REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 05 DE OCTUBRE DE 2005
194º Y 145º
La presente causa seguida contra de CARLOS MANUEL FLORIDO GARCIA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 46 años de edad, Divorciado, Titular de la cédula de Identidad N° 5.520.255, residenciado en la avenida Pedro Lucas Urribarri, Punta Iguana, Norte, Casa N° 07, Santa Rita del Estado Zulia.
Mediante acta de audiencia realizada en fecha 09-08-05, se acordó conceder la prorroga de cuarenta y cinco días para concluir la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo y visto que no ha habido respuesta alguna por parte del Abog. YAMIRIS GONZALEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Zulia.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
Por cuanto el ciudadano CARLOS MANUEL FLORIDO GARCIA, se encuentra bajo prestación periódica cada TREINTA (30) días y bajo la modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 por ante este Tribunal de Control, por el delito de Hurto Calificado, y hasta la presente fecha la mencionada fiscalia no ha definido tal situación , es por lo que este tribunal de control acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETO EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES y las Actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS MANUEL FLORIDO GARCIA, por cuanto la mencionada fiscalia no ha presentado ningún acto conclusivo en relación a la misma, y se Acuerda el Cese Inmediato de todas las Medidas Cautelares decretadas en contra del ciudadano ut-supra identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1.478-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-142-04
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