REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 05 DE OCTUBRE DE 2005
194º Y 145º
La presente causa seguida contra de GONZALO BARRIOS MORENO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la cédula de Identidad N° 7.349.827, Fecha de Nacimiento 10-01-56, soltero, Comerciante, residenciado en la Avenida 5 San Francisco, con calle 22, San Ramón al Frente de los Puestos de Venta de Pescado del Estado Zulia.
Mediante acta de audiencia realizada en fecha 10-08-05, se acordó conceder la prorroga de treinta días para concluir la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo y visto que no ha habido respuesta alguna por parte del Abog. DULCE DE JESUS ARAUJO, Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
Por cuanto el ciudadano GONZALO BARRIOS MORENO, se encuentra bajo prestación periódica cada TREINTA (30) días y bajo la modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 por ante este Tribunal de Control, por el delito de Lesiones, y hasta la fecha han la mencionada fiscalia no ha definido tal situación , es por lo que este tribunal de control acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES y las Actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano GONZALO BARRIOS MORENO, por cuanto la mencionada fiscalia no ha presentado ningún acto conclusivo en relación a la misma, y se Acuerda el Cese Inmediato de todas las Medidas Cautelares decretadas en contra del ciudadano ut-supra identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1.477-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-009-04
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