REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 05 de Octubre de 2.005
194º Y 145º

La presente causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE ANGEL TROMPETERO INFANTE, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° manifiesta no tener, fecha nacimiento 29-08-83, de 18 años de edad, soltero, de lo que me salga, hijo de Elimaritza Trompetero Infante (V) y de Jesús Vicente López(Dif), con domicilio en la Concepción detrás de Mercamara, en el barrio San Benito, Maracaibo-Estado Zulia y NERWIS ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No 17.635.795, fecha nacimiento 08-04-83, de 21 años de edad, soltero, herrero, hijo de Eligio Sánchez Urdaneta (Dif) y de Cleneira Josefina Días (V), con domicilio en Barrio 19 de Abril, sector 04, la calle y casa no recuerdo, a cuatro casas de la agencia de lotería La Suprema, Maracaibo, Estado Zulia, Telefono N° 7352301 y 0414-6461219, hermanos Yasmelys Sánchez y Neimyerber Sánchez.
Mediante escrito presentado en fecha 31 de Agosto del año 2.005, la Abog. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, Fiscal NOVENO del Ministerio Público del Estado Zulia, notificó que había decretado el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman la investigación signada con el N° 24-F9-0008-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
EL Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción decretando así mismo el correspondiente Archivo Fiscal; es por lo que se acuerda CESAR TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, acordadas en su oportunidad a los ciudadanos JOSE ANGEL TROMPETERO Y NERWIS ENRIQUE SANCHEZ, en consecuencia este Tribunal de Control, considera procedente en derecho decretar el archivo de la actuaciones y en consecuencia el cese Inmediato de todas las Medidas Cautelares decretadas en contra de los mencionados imputados. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del código Orgánico Procesal Penal. Estampese la nota en el Libro de Presentación. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda CESAR TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, acordadas en su oportunidad a los ciudadanos JOSE ANGEL TROMPETERO Y NERWIS ENRIQUE SANCHEZ, en consecuencia este Tribunal de Control, considera procedente en derecho decretar el archivo de la actuaciones y en consecuencia el cese Inmediato de todas las Medidas Cautelares decretadas en contra de los mencionados imputados. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Zulia.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 1.479-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevada por este Tribunal de Control durante el presente mes. Líbrense Boletas de Notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-008-05