REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 31 de Octubre de 2.005
194° Y 145°

DECISIÓN N° 1.583-05.- CAUSA N° 9C-1651-05.-

Mediante escrito presentado por la Oficina del Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, la profesional del derecho YANNIS DOMINGUEZ PADILLA, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público del Estado Zulia Titular, mediante el cual solicita la Libertad Inmediata del ciudadano JOSÉ BARTOLO FLEIRE, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.629.907, y residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle 70 con 93, casa 93-35, Maracaibo.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público manifestó a este Tribunal en el día de hoy, que de las actuaciones practicadas y acompañadas al presente escrito, no se evidencia de las actas elementos que demuestren la comisión de un hecho delictivo por parte del ciudadano JOSÉ ALBERTO FLEIRE, en tal sentido solicita la Libertad Inmediata del referido ciudadano.
Ahora bien, el legislador estableció en el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las formalidades del Arresto y Detención del ciudadano, como es a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, en estos casos será llevada ante una Autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas, a partir del momento de la detención, y el caso que nos ocupa no se dieron dichos presupuestos. Aunado que en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forman parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional, siendo que de las actas que conforman la presente solicitud, no se evidencia elementos que relacionen al ciudadano JOSÉ BARTOLO FLEIRE, en la comisión de hecho delictivo alguno, razón por la cual se encuentra ajustada a derecho la solicitud Fiscal, siendo procedente en derecho decretar la Libertad Inmediata del mencionado ciudadano, quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

Por lo fundamento antes expuestos, este juzgado noveno de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSÉ BARTOLO FLEIRE, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.629.907, y residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle 70 con 93, casa 93-35, Maracaibo, de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ordenando la Libertad inmediata del referido ciudadano.
Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 1.583-05 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se libró oficio N° 3497-05.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ