REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 31 de octubre de 2005
194º Y 145º
La presente causa seguida en contra de los ciudadanos: FIDEL ALBERTO VILCHEZ MORALES, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 13.242.449, fecha de nacimiento 07-03-1975, de 30 años de edad, de profesión latonero y pintor, hijo de Jesús Vilchez y de Aida Morales, residenciado en la carretera La Concepción, Kilómetro 13, sector El Membrillo, casa S/N, a cien metros de la Bomba Las Mercedes Estado Zulia; y EDIXON DE JESUS FUENMAYOR VERA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 12.441.723, fecha de nacimiento 05-01-1971, de 34 años de edad, de profesión chofer de trafico, hijo de Jesús Fuenmayor y de Rosa Vera, residenciado en San Isidro, sector las Tres S, barrio Arca de Noe, casa S/N del Estado Zulia.
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Octubre de 2005, por la Abog. YAMIRIS GONZALEZ, Fiscal OCTAVA del Ministerio Público del Estado Zulia, notificó que había decretado el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el resultado de la investigación resultó insuficiente para presentar la Acusación Fiscal.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
La Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo hasta cuando aparezcan nuevos elementos solicitando en consecuencia el cese de la medida cautelar decretada contra los mismo, por lo que es procedente es declarar Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones hecha por la Fiscal OCTAVA del Ministerio Público del Estado Zulia. Y por cuanto el mencionado ciudadano, se encuentran bajo presentación periódica cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° por ante este Tribunal de Control, se acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara el cese de todas las medidas cautelares en la causa seguida en contra de los ciudadanos FIDEL ALBERTO VILCHEZ MORALES y EDIXON DE JESUS FUENMAYOR VERA, presentado por la Fiscal OCTAVA del Ministerio Público del Estado Zulia, por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO por decretarse el archivo fiscal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS. LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1572-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año. Se remitieron las correspondientes boletas de notificación a las partes, mediante oficio No. 3483-05 dirigido al Coordinador del Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ,
CAUSA N° 9C-1075-05
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