República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Octubre de 2.005
195° y 146°

Decisión No. 1.567-05.- Causa No. 9CS-170-05.-


Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano CARLOS ANDRES TORRES PINILLA, titular de la cédula de identidad N° V-13.661.336, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio UVENCES QUINTERO MIER, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1996, PLACAS: PAB-82L, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y2GZ33YFTV170989, COLOR: NEGRA, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación penal con ocasión a la retención del referido vehículo, según procedimiento policial efectuado por una comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondiéndole la presente investigación a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Ahora bien, consta en actas experticia de reconocimiento practicada en fecha 04 de Junio del año 2005, inserta desde los folios 108 al 113 de la presente causa, al vehículo antes descrito; y suscrita por el experto en vehículos Sub-Inspectores JOSÉ PAREDES y QUINTIN MADONADO, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quienes concluyeron lo siguiente: “1.El Serial de Carrocería FALSO. 2. El Serial de Body FALSO. 3.- El Serial del Motor ORIGINAL .4.- El Serial de Compacto FALSO. 5.- El Serial de Seguridad FALSO/SUPLANTADO. 6. El Vehículo no presenta solicitud. Asimismo se evidencia en la investigación, Documento de Compra-Venta, suscrito entre los ciudadanos EDGAR EDUARDO GUILLEN MANZANILLA y CARLOS ANDRES TORRES PINILLA, registrado por ante la Notaría Segunda de Cabimas del Estado Zulia, quedando inserto bajo el N° 48, Tomo 38 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, celebrado en fecha 10 de Septiembre del año 2003.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito, presenta irregularidad en sus seriales, según el resultado de la experticia de reconocimiento practicada al mismo, no obstante se pudo constatar que el solicitante ciudadano CARLOS ANDRES TORRES PINILLA, es el propietario del bien reclamado, en virtud de haber consignado la documentación que le acredita tal carácter, e igualmente se evidencia que es un poseedor de buena fe, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, acogiendo este Sentenciador el criterio establecido en sentencia N° 1197 del 06 de Julio de 2001, es por lo que este Juzgado de Control, considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, de dicho vehículo, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, la obligación de presentarlo a este Tribunal, cada 60 días, a partir de la presente fecha, y no podrá circular fuera del Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano CARLOS ANDRES TORRES PINILLA, titular de la cédula de identidad N° V-13.661.336, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1996, PLACAS: PAB-82L, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y2GZ33YFTV170989, COLOR: NEGRA, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese al Ministerio Público; y ofíciese al Encargado del Estacionamiento La Chinita.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1.567-05, se compulsó copia de archivo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, y se ofició al estacionamiento respectivo.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

HCV/mas.
Causa 9CS-170-04.-