República Bolivariana de Venezuela



Poder judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Octubre de 2.005
194° y 145°

Decisión No. 1.533-05.- Causa No. 9C-S-133-05.

Vista la solicitud de entrega material del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, CLASE: CAMION, TIPO: CAVA, PLACAS: 448-DAD, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33CU209068, SERIAL DEL MOTOR: M0323TRB, COLOR: BLANCO, AÑO: 1.982, interpuesta por la Abogada SARAYEN LEON JAIMEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA HERNANDEZ, este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:

Recibida la investigación solicitada a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionada con el vehículo solicitado, se desprende de la misma, que en fecha 11 de Enero del año 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, NEGO la entrega material del referido vehículo, en virtud del resultado de la experticia de reconocimiento practicada al mismo, por funcionarios adscritos al Destacamento N° 31, Primera Compañía del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, quines llegaron a la siguiente conclusión: 1.- Que la placa identificadora del Serial Carrocería VIN es FALSA Y SUPLANTADA. 2.- Que el serial identificador del chasis es FALSO. 3.-Que el serial identificador del motor es ORIGIAL. Igualmente se evidencia que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 18 de Abril del año 2005, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA HERNANDEZ, en consecuencia, confirma la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, donde niega la entrega material del vehículo antes descrito.

Ahora bien, este Juzgado de Control, una vez analizadas y estudiadas todas las actas que integran la presente causa, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho, es negar la entrega material del identificado vehículo, solicitado por la Abogada SARAYEN LEON JAIMEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA HERNANDEZ, por cuanto existe pronunciamiento por parte del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, donde negó la entrega del indicado vehículo, lo cual fue confirmando por la Corte de Apelaciones que le correspondió conocer del recurso de apelación interpuesto, por tanto no han variado las circunstancias que motivaron la negativa de entrega del referido vehículo. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, CLASE: CAMION, TIPO: CAVA, PLACAS: 448-DAD, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33CU209068, SERIAL DEL MOTOR: M0323TRB, COLOR: BLANCO, AÑO: 1.982, interpuesta por la Abogada SARAYEN LEON JAIMEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA HERNANDEZ.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando registrada bajo el N° 1.533-05.
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.




HCV/mas.
Causa 9CS-133-05-