REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL


DECISION Nro. 1.534-05.- CAUSA Nro. 9C-1074-05.-

En el día de hoy, martes (18) de Octubre del año 2.005, siendo las once y treinta horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: La Fiscal Quinto del Ministerio Público, Dra. MAYRENE MIQUELENA, los Abogados TITO LUIS CHOURIO, DANIEL AUGUSTO COMBATI y NILO FERNANDEZ, asimismo los imputados DANIEL MANUEL FERRER PULGAR y ALDO JOSÉ MANCILLA CABRERA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto, la solicitud de prórroga interpuesta por esta Representación Fiscal en tiempo hábil, requiriendo a tales fines y de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, se me conceda la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en virtud de que hasta la presente fecha no se han recibido las resultas de las actuaciones que ordenara esta Fiscalía a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, tales como: Experticias Técnico Científicas, entrevistas varias a personas con información detallada de lo ocurrido, Ruedas de Reconocimiento de Imputados y objetos, elementos probatorios estos, necesarios para determinar y proceder a dictar el acto conclusivo a que hubiere lugar, es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír a los imputados, en primer lugar al imputado DANIEL MANUEL FERRER PULGAR, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.215.127 y residenciado en el Barrio El Silencio, avenida 49C, calle 151, N° 27, Maracaibo; quien libre de coacción y de apremios, expuso:”No tengo nada que declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del imputado DANIEL MANUEL FERRER PULGAR, en la persona del Dr. DANIEL COMBATTI, y manifestó:”Me opongo a la solicitud Fiscal de esta Prorroga, ya que considero que ha habido suficiente tiempo para que la Fiscal del Ministerio Público haya actuado en las investigaciones y no se haya retraso tanto, como se puede evidenciar en la solicitud de la Rueda de Reconocimiento pedida por esta Defensa con fecha 30-09-05, ante la Fiscalía 5°, sin obtener una respuesta, ni positiva, ni negativa, me ví en la obligación de solicitarla ante este Tribunal de Control de nuevo el 11-10-05, y a la fecha del día de hoy, no se ha realizado dicha rueda. Además dicha Fiscal está solicitando una prorroga en esta Audiencia para un imputado que no es mi defendido, el cual le da vicios a esta solicitud y considero que ha sido negligente esta Fiscalía para actuar con premura ante estas investigaciones, ya que mi defendido se presume inocente, hasta no se demuestre lo contrario, por eso solicito ciudadano Juez a este digno Tribunal considere bajo el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de la medida de una medida menos gravosa, que la privación de libertad, basándonos en el artículo 256 en cualquiera de sus ordinales que considere dicho Tribunal, ya que la defensa considera que se le están violando los derechos constitucionales a mi defendido, debido al retardo que ha mantenido esta Fiscalía en las investigaciones, es todo”. Acto seguido se procede a oír al imputado ALDO JOSÉ MANCILLA CABRERA, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, de estado civil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.653.160, y residenciado en el Barrio Sur América, calle 154, N° 52-70, Maracaibo; quien libre de presión y de apremios, expuso:”No tengo nada que declarar, es todo”. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado, Dr. NILO FERNANDEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez, esta defensa se opone a la solicitud del Ministerio Público, por cuanto considera que la misma, ha tenido suficiente tiempo para culminar dicha investigación y presentar un acto conclusivo, también considera esta Defensa que la misma ha sido negligente en cuanto a la investigación, puesto que en el expediente consta, una solicitud de Rueda de Reconocimiento solicitada por la defensa del otro imputado de la causa, por ante este Tribunal, dado que al Fiscalía del Ministerio Público al momento de su solicitud no se pronunció al respecto, sino hasta la presente audiencia, causándole así a mi defendido una gravamen irreparable, puesto que sigue privado de su Libertad y considera esta defensa que le mismo es inocente de los hechos imputados y que es obligación del Ministerio Público presentar en la investigación todas las pruebas que exculpen o culpen a cualquier imputado además de ello, en la solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Público no hace referencia a qué imputado se le está solicitando la prorroga, y además de eso la solicita para un imputado que es ajeno a esta causa, lo que hace que dicha solicitud este viciada de nulidad, de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto, solicito ciudadano Juez, examen y revisión de la medida de privación de libertad, por cualquiera de las establecidas en el artículo 256, es decir una medida menos gravosa. Por último solicito copia certificada de la presente Audiencia de Prorroga, es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le, hace el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud que realizara el Fiscal del Ministerio Público, la cual se sustenta en la necesidad de recabar los resultados de ciertas actuaciones y experticia útiles, necesarias y pertinentes, para proceder a interponer el acto conclusivo correspondiente, todo lo cual fue descrito por el referido fiscal en su exposición, observa este Tribunal que la solicitud de prórroga requerida por la vindicta pública, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hechos sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento. Y ASI SE DECIDE. Con respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa de ambos imputados en esta Audiencia, se declara SIN LUGAR la misma, por no ser procedente en derecho, en virtud de que hasta la presente fecha, no han variado las circunstancias por las cuales les fuera decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos ciudadanos, encontrándose en plena vigencia las condiciones que hicieron fundar dicha medida, en consecuencia se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados en mención, en fecha 22-09-05, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se DECLARA SIN LUGAR la nulidad solicitada por la defensa de autos, por cuanto no puede este Juzgador decretar dicha nulidad, solo por el hecho de que existe un error material en la misma, cuando del contenido de la misma, se evidencia que coincide inicialmente con la causa seguida en contra de los imputados DANIEL FERRER y ALDO MANCILLA. Y ASI SE DECIDE. Asimismo este Tribunal acuerda la practica de la Rueda de Reconocimiento solicitada, para el día de mañana 19-10-05, a las diez de la mañana, exhortando este Tribunal a la Representante del Ministerio Público, que haga comparecer a este Juzgado el día de mañana, al ciudadano EMILIO SEGUNDO HERNANDEZ, quien actuará como testigo reconocedor en dicho acto. A tal efecto líbrese oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, solicitando el traslado de los imputados para el día y la hora antes indicada. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 1.534-05. Asimismo se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.


LA FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABOG. MAYRENE MIQUELENA.
LOS IMPUTADOS,

DANIEL FERRER


ALDO MANCILLA.



LA DEFENSA,
ABOG. TITO CHOURIO.

ABG. DANIEL COMBATTI.

ABG. LINO FERNÁNDEZ.




LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA NRO. 9C-1074-05.-
HCV/mas.-