REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° Y 143°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 1522-05 Causa N° 9C-1543-05
En el día de hoy, Sábado (15) de Octubre de año 2.005, siendo las Seis y cuarenta de la tarde (6:40 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado JAMES JOSUÉ JIMÉNEZ, Fiscal CUARTO del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos DANILO MONTIEL Y MANUEL FUENMAYOR por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente; en consecuencia esta representación Fiscal solicito para el Primero de los nombrados se le decrete INMEDIATA LIBERTAD, en virtud de que no existe en las actas que conforma el presente expediente, ningún elemento de convicción que se le puede atribuir al referido ciudadano a través del acta policial levantada relacionada con el procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la guardia nacional y para el ciudadano Manuel Fuenmayor solicito le sea decretada una medida cautelar de las previstas en el artículo 256, 3° y 9° del Código Orgánico Procesal penal, referida al presentación periódica por ante este tribunal y la prohibición de portar cualquier tipo de arma. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, remitiéndose a en su debida oportunidad a la fiscalia del Ministerio Público que le corresponda conocer de la misma. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como DANILO ENRIQUE MONTIEL ROSARIO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V-9.727.530, fecha de nacimiento 21-09-65, de 39 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, soltero, hijo de Ovelio de Jesús Montiel(V) y Alexis del Carmen Rosario de Montiel(V), Residenciado en las Residencias Ciudad El Sol, sector el paraíso, edificio el progreso, piso 6, pasillo 62, San Francisco del Estado Zulia, telefono N° 0261-7861527. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello liso negro y entre cano, Ojos verdes, Piel blanco, Cejas pobladas, presenta bigotes y barba escasa (Rasurada), Contextura fuerte, Estatura 1,71 metros aproximadamente. Es Todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Público, el tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que lo asista, manifestando el mismo que si quien lo representa es el abogado HÉCTOR DANILO DUARTE, Inpreabogado N° 26073, Cédula de Identidad N° 5.826.987 y con domicilio procesal, en El Edificio Montielco, segundo piso, oficina 2A, 5 de Julio, telefono 0261-7592119. Quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de autos, y juro cumplir con las obligaciones inherentes del cargo.”.Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:” No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado, la defensa expone:” Mi defendido se adhiere a la solicitud de libertad plena presentada por el ciudadano fiscal cuarto del Ministerio Público, manifestando su conformidad, con la misma por cuanto ha prevalecido en la presente solicitud el imperio de la ley. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como MANUEL ANGEL FUENMAYOR GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V-9.740.825, fecha de nacimiento 20-11-65, de 39 años de edad, de profesión u oficio ALBAÑIL, soltero, hijo de Gladys Josefina González Boscan(V) y Eli Epimerio Fuenmayor Villalobos(Dif), Residenciado en las Residencias Ciudad El Sol, Edificio Los Claveles, cuarto piso C, San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello liso castaño, Ojos pardos, Piel trigueña, Cejas pobladas, presenta bigotes y barba escasa (Rasurada), Contextura fuerte, Estatura 1,74 metros aproximadamente. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarles al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con Defensor, por lo que este Tribunal le designa de oficio a la Abogada Mireya Duarte, Defensora Pública 54 de la Unidad de Defensa Pública, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto.”.Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:” No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado, la defensa expone: “Vistas las actas que conforman esta causa, la defensa solicita me sea acordada la medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo me sea expedida copias simples de la presente causa”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, los imputados y las defensas, considera procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado MANUEL FUENMAYOR, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, Y en relación al imputado DANILO ENRIQUE MONTIEL, se le decreta la LIBERTAD INMEDIATA en virtud de lo solicitado por la defensa, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; en virtud a la solicitud por parte de la Representación Fiscal, este tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades del Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Director del centro de Arresto y Detenciones Preventiva el Marite bajo el N° 3.337-05. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 1.522-05. Se da por concluida el acto siendo las Siete y treinta de la Noche (07:30 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL N° 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JAMES JOSUÉ JIMÉNEZ
LOS IMPUTADOS,


DANILO MONTIEL Y MANUEL FUENMAYOR
LAS DEFENSAS

ABOG. MIREYA DUARTE Y ABOG. HÉCTOR DUARTE
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


HCV/yoseli