República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Octubre de 2.005
194° y 145°

Decisión No. 1.514-05 Causa No. 9Cs-140-05

Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO BOCOUL, Titular de la cédula de identidad N° V-12.872.643, donde solicitan la entrega del vehículo: PLACAS IAP-065, SERIAL DE CARROCERÍA A739170, SERIAL DEL MOTOR 318P140930, MARCA DODGE, MODELO DART, AÑO 1977, COLOR AZUL, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, y la remisión de la causa por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a este Juzgado, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del vehículo: PLACAS IAP-065, SERIAL DE CARROCERÍA A739170, SERIAL DEL MOTOR 318P140930, MARCA DODGE, MODELO DART, AÑO 1977, COLOR AZUL, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. Actualmente depositado en el Estacionamiento “LA CHINITA”, reclamado por el ciudadano MARCOS ANTONIO BOCOUL, Titular de la cédula de identidad N° V-12.872.643.
Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento, la primera de fecha 13 de Julio del año 2005, inserto en el folio catorce (14) de la presente causa, practicada al vehículo y suscrita por el Sub-Inspector PAREDES JOSE MIGUEL, en el cual se evidencia que la Unidad presenta, lo siguiente: 1.-) Que el serial de carrocería, se encuentra SUPLANTADO. 2.-) Que el serial de Seguridad, se encuentra DESINCORPORADO. 3.-) Que el Serial del Motor, se encuentra ORIGINAL. 4.-). Que su color Actual es, BLANCO. La Segunda experticia, de fecha 09 de Septiembre del presente año, suscrito por lo expertos en Vehículo, funcionarios WILFREDO AGUILAR Y JULIO SILVA, ambos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia, en el cual se evidencia que la Unidad presenta, lo siguiente: 1.-) Presenta la Chapa del Tablero, se encuentra ORIGINAL, 2.-) Presenta la Chapa del Serial de Seguridad DESINCORPORADA, y 3.-) Presenta el Serial del Motor ORIGINAL. Asimismo se evidencia en actas lo siguiente: A.-) Copias simples del Documento de Compra-Venta, donde el ciudadano OSMAN CALLES DIAZ, le vende al ciudadano MARCOS ANTONIO BOCOUL HERRERA, documento registrado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, inserto a los folios Diecinueve y veinte (19 y 20) de la causa. B.-) Copias simples del Talón procedente del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, donde hace contar la tramitación de los documentos del referido vehículo; C.-) Copias simples del Documento de Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, a nombre del ciudadano OSMAN CALLES DIAZ; D) Copias Simples de la Cédula de Identidad del ciudadano MARCOS ANTONIO BOCOUL HERRERA; Asi mismo en fecha 30 de septiembre del presente año, la Fiscalia Octava del Ministerio Público remite las correspondientes actuaciones, en virtud de la Negativa de entrega del referido vehículo, mediante resolución realizada en fecha 20 de Septiembre del año dos mil cinco, y la correspondiente solicitud realizada por este despacho ante la mencionada Fiscalia. Todas estas actuaciones que se mencionan, tiene relación con el vehículo donde consta las siguiente características: PLACAS IAP-065, SERIAL DE CARROCERÍA A739170, SERIAL DEL MOTOR 318P140930, MARCA DODGE, MODELO DART, AÑO 1977, COLOR AZUL, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada por la fiscalia Décima del Ministerio Público, y de las experticias practicadas por los diferentes organismos, se determino que el vehículo en cuestión es propiedad del ciudadano MARCOS ANTONIO BOCOUL, Titular de la cédula de identidad N° V-12.872.643, ya que lo compró de buena fe, no pudiéndose en tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, y por cuanto el mismo se evidencia que el vehículo: PLACAS IAP-065, SERIAL DE CARROCERÍA A739170, SERIAL DEL MOTOR 318P140930, MARCA DODGE, MODELO DART, AÑO 1977, COLOR AZUL, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, es propiedad del ciudadano antes identificado, acreditándolo como su dueño por el Documento de Compra-Venta realizado por los ciudadanos OSMAN CALLES DIAZ, le vende al ciudadano MARCOS ANTONIO BOCOUL HERRERA, Documento realizado por ante la Notaria NOVENA de Maracaibo, inserto a los folios diecinueve y veinte de la presente causa, es por lo que considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO , con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa y la obligación de presentarlo cada SESENTA(60) días por ante este Tribunal, de conformidad con el único aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano MARCOS ANTONIO BOCOUL, Titular de la cédula de identidad N° V-12.872.643, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo: PLACAS IAP-065, SERIAL DE CARROCERÍA A739170, SERIAL DEL MOTOR 318P140930, MARCA DODGE, MODELO DART, AÑO 1977, COLOR AZUL, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, al ciudadano MARCOS ANTONIO BOCOUL, Titular de la cédula de identidad N° V-12.872.643 y la obligación de presentarlo cada Sesenta (60) días por ante este Tribunal de Control, todo de conformidad con el Primer aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y Ofíciese al Encargado del Estacionamiento “LA CHINITA” Y notifíquese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la decisión dictada.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1.514-05, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se Ofició al Estacionamiento “LA CHINITA, bajo el Oficio No. 3.294-05.-

LA SECRETARIA.-