REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Jueves (13) de Octubre de 2.005, siendo las Nueve y Dieciséis minutos de la mañana (09:16 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al imputado WENDEL ENRIQUE DIAZ, en virtud de la Conclusión de la fase de Investigación solicitada por su defensora Abog. DAISY TRONCONE, Defensora Pública N° 13 Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, se constató que se encuentran presentes, la Abogada MARVELIS GONZALEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, la Defensora Pública Nº 13 Penal, DAISY TRONCONE, asistiendo en este acto al mencionado imputado WENDEL ENRIQUE DIAZ. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, expone: “Solicito de este Tribunal de Control me fije un plazo de sesenta (60) días para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo en la presente causa. Es todo”. Seguidamente tomo la palabra el Defensor del imputado WENDEL ENRIQUE DIAZ y expuso: “solicito al ciudadano Juez de Control que otorgue un lapso mas corto para decidir el acto conclusivo tomando en consideración que el delito que se le imputa a mi defendido es de resistencia a la autoridad cuya magnitud del daño es mínimo, restituyéndole inmediatamente la libertad plena a mi defendido sin ningún condicionamiento”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a el imputado en mención, quien manifestó lo siguiente:”Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensa, es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición fiscal, este Tribunal considera procedente fijarle un plazo de sesenta (60) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, decrete el sobreseimiento o en su defecto archive las actuaciones, contados a partir del día de hoy, y su fecha de vencimiento el 13-12-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1515 -05. Se concluyó el acto siendo las diez de la mañana (10:00 AM.). Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL (09) DEL M.P.
DRa.MARVELIS GONZALEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 13,
DR. DAISY TRONCONE.
EL IMPUTADO,
WENDEL ENRIQUE DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABOG: PATRICIA ORDOÑEZ.
CAUSA N° 9C-007-05.-
HCV/marian.
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