Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 09 de Octubre de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-4740-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que el funcionario de instrucción manifiesta que se encontraba de servicio en las inmediaciones del Hospital General del Sur cuando se le acerco un ciudadano de nombre Santiago José Barrios exponiendo que visualizo a dos sujetos a bordo de una bicicleta y estos le habían efectuado varios disparos a su sobrino de nombre Israel Barrios el cual había ingresado al Centro Asistencial sin signos vitales producto de heridas múltiples por arma de fuego, diagnosticado por el medico de Guardia DR TOUFFIC GHATTAS, comezu 12171, se procedió a verificar por la zona y en la avenida principal Los Robles, específicamente frente al Puli Lavados Champú Cars, visualizaron tres ciudadanos, de la misma manera observaron el vehículo, la bicicleta y un arma de fuego en la guantera del vehículo que abordaban. Se procedió a la detención de los ciudadanos.

Aparecen en actas entrevistas de los ciudadanos (1) JOSE ALEJANDRO FUENMAYOR, quien expuso: “que se dirigía a ver el estado de salud de su tío Israel, en compañía de su tío Juan Carlos fue cuando vio a dos tipos que le disparaban a mi tío, en el transcurso de salvar su vida mataron a mi tío y me dirigí al hospital para pedir apoyo de los policías se montaron el carro de mi tío y detuvieron a los tipos al departamento policial Cristo de Aranza”. (2) SANTIAGO JOSE BARRIOS SEGOVIA, quien expuso: “ mi sobrino fue avisándome lo que había pasado y vimos a dos tipos … dos oficiales de la policía prestaron la colaboración y fuimos en busca de los balandros y luego lo llevaron al comando, yo iba conduciendo el vehículo en compañía de mi sobrino José”.

En el mismo orden como instrucción preliminar aparece acta de investigación criminal, actas de entrevistas de Núñez Barrios Orlando José, Vivas Osorio Luz Marina, Martínez Suárez Luz Mery. Actas de investigación, acta de inspección técnica de cadáver y de sitio

Todos estos elementos de instrucción preliminar inducen a esta Juzgadora a considerar la existencia cierta del deceso de un ciudadano, en tal sentido de la comisión cierta de un hecho punible de carácter delictual castigable de oficio, los imputados de auto pudieran tener responsabilidad penal en el hecho que se le imputa, y se evidencia peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en tal sentido se considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos 1) JHOSEP EDGARDO FERNANDEZ CONTRERAS, Venezolano, natural de Maracaibo de 20 años de edad, soltero, de oficio Bachiller, titular de la cedula de identidad N° 16.836.288, nacido el día 01-01-85 hija de Yadira Contreras y Edgardo Fernández y residenciada en el Sector La Pomona detrás de los transformadores N° 106A, del Municipio Maracaibo, 2) JOSE MIGUEL ORTIZ MARQUEZ Venezolano, natural de Maracaibo de 21 años de edad, soltero, de oficio estudiante del Segundo Semestre de Contabilidad, titular de la cedula de identidad N° 18.647.336, nacido el día 14-03-84 hija de Rita Márquez y José Ortiz y residenciada en el Sector La Pomona Barrio Día de la Raza calle 106 casa N° 106ª-17, del Municipio Maracaibo y 3) LUIS LENIN CASTRO PEREZ, Venezolano, natural de Maracaibo de 26 años de edad, soltero, de oficio estudiante del sexto semestre de Administración mención Informática y chofer de trafico, titular de la cedula de identidad N° 13.827.568, nacido el día 03-05-79 hija de Nilda Josefina Pérez y Luis Rafael Castro y residenciada en el Barrio Bello Monte calle 126D N° 48-70, del Municipio Maracaibo; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ISRAEL BARRIOS. SEGUNDO: Declara Sin Lugar la petición realizadas por los defensores antes mencionados en relación a la solicitud de Libertad Plena y Medidas Cautelares. TERCERO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 2313 -05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. QUINTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 1389-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes