Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 09 de Octubre de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-4738-05.
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que el hecho objeto de la presente investigación lo ha sido el hecho de que un funcionario de instrucción en actas identificado manifiesta haber visualizado tres ciudadanos entre ellos una mujer, es requerido por la ciudadana quien manifestó ser y llamarse NIVIA DEL CARMEN CORREA DE COLMENARES, quien informo que había sorprendido de manera flagrante al momento que quito de su local Restaurante Andino, un pedazo de cable de fluido eléctrico y que había agarrado al ciudadano con ayuda e un vecino de nombre Alirio Huerta, haciéndose entrega de dicho ciudadano y de varios trozos de cable amarillo de aproximadamente seis metros de largo.
Denuncia verbal formulada por la ciudadana NIVIA DEL CARMEN CORREA DE COLMENARES, quien corroboro los dichos del acta policial anunciados, acta de entrevista del Ciudadano Alirio Huerta.
A Juicio de esta Juzgadora resulta inverosímil el hecho de que el ciudadano in comento, sin ningún tipo de prevención, haya cortado cables de fluido eléctrico sin sufrir ningún tipo de altercado por contacto de electricidad extrema, en tal sentido se aprecia que debe tratarse de trozos de cables sin ningún tipo de conexión de fluidos, los cuales pudieran haber sido de desecho
En tal sentido esta Juzgadora estima que no existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos que se le imputan y en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar inmediata libertad al Ciudadano ALVIS RAMÓN DÍAZ DELGADO, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.232.208, fecha de nacimiento 03-08-81, de 24 años de edad, soltero, de oficio chatarrero, hijo de Nino Díaz y de Rosa Delgado, residenciado en Santa Rosa de Agua, Callejón Ecos del Zulia, Sector La Montañita, frente a los Bohios San Benito, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 8,9, 10 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que no existen fundamentos que soporten la detención del prenombrado ciudadano al no haber sido detenido en la comisión flagrante de un delito ni pesar orden judicial de detención en su contra. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano: ALVIS RAMÓN DÍAZ DELGADO, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.232.208, fecha de nacimiento 03-08-81, de 24 años de edad, soltero, de oficio chatarrero, hijo de Nino Díaz y de Rosa Delgado, residenciado en Santa Rosa de Agua, Callejón Ecos del Zulia, Sector La Montañita, frente a los Bohios San Benito, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 44, Ordinal 1° y 49, Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Procedimiento Ordinario en la presente causa. SEGUNDO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para la fiscalía actuante, en la oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Se publica el texto integro de la Decisión bajo el No 1387-05.
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