Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 08 de Octubre de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-4709-05 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que el objeto de la misma lo ha sido las lesiones sufridas por los tripulantes de vehículos una vez sufrida una colisión en los mismos, evidentemente se trata de un hecho culposo en relación al cual deberá desarrollarse la instrucción respectiva a los fines de que sean determinadas las responsabilidades de parte.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 4, esto es presentación en la sede del despacho cada sesenta días y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano: MOU FAN FUNG NG, venezolano naturalizado, natural de China, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.794.571, fecha de nacimiento 16-12-52, de 52 años de edad, casado, de oficio comerciante, hijo de MING WAI FUNG LEE y de NGAN KWAN NG, residenciado en la Av. 9B con Calle 67B, Edif. Cavalier, Apto. 5, piso 5, Sector Tierra Negra, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto se refiere a la Presentación cada 30 días ante este Tribunal de Control y la Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal. Se ordena el Procedimiento Ordinario en la presente causa. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de esta Ciudad a los fines de que se deje constancias de las lesiones sufridas por el Imputado. Oficio N°. 2300-05. TERCERO: Se Ordena oficiar a la Policía Municipal de Maracaibo, a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para la fiscalía actuante, en la oportunidad legal correspondiente. QUINTO: Se publica por separado el texto integro de la Decisión.