Visto el escrito presentado en fecha 06-10-2005, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

Se inició la presente investigación en fecha 14-07-05, mediante denuncia recibida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, proveniente de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, formulada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CARRASQUERO, manifestando entre otras cosas que denunciaba a la ciudadana LENNYS MARGARITA TORREALBA ANDRADE, con quien había convenido comprar un vehículo, puesto que tenía relaciones concubinarias, esta ciudadana le manifestó depositara en su Cuenta Corriente la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES, y esta no hizo la compra del vehículo, negándose a devolver dicho dinero. La Fiscalía del Ministerio Público, acordó abrir la averiguación correspondiente y libró las participaciones de Ley.

Ahora bien, observa este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, que en la presente causa es procedente DECLARAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto se observa que los hechos denunciados por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CARRASQUERO, constituye la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, delito este que solo es perseguible a instancia de parte agraviada, debiendo el denunciante incoar una Acusación Privada por ante un Juzgado de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.