Vista la comunicación N° 24-F46-0385-05, de fecha 07 de Octubre de 2005, emanada de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, Abogado ALEXIS GERMAN PEROZO, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los elementos probatorios hasta la fecha son insuficientes para formular Acusación por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sin perjuicio de su apertura cuando aparezcan nuevos elementos; este Tribunal antes de resolver observa:

En fecha 08-09-2005, fue presentado por ante este Despacho los ciudadanos ADAFEL ENRIQUE BERMUDEZ MORALES, GABRIEL NOE ESPINOZA MACHADO y DALMIRO GRAGORIO BVERMUDEZ MORALES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, decretándole este Tribunal las Medida Cautelares Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 256, Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.-

En fecha 04-10-05 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ADAFEL ENRIQUE BERMUDEZ MORALES, GABRIEL NOE ESPINOZA MACHADO y DALMIRO GRAGORIO BVERMUDEZ MORALES, a los fines de rendir su respectiva declaración.-

Examinadas las actas y vista la comunicación emanada de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora Visto EL ARCHIVO FISCAL, SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición del imputado a favor de los ciudadanos ADAFEL ENRIQUE BERMUDEZ MORALES, GABRIEL NOE ESPINOZA MACHADO y DALMIRO GRAGORIO BVERMUDEZ MORALES, el cual fue decretada por la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición del imputado a favor de los ciudadanos ADAFEL ENRIQUE BERMUDEZ MORALES, GABRIEL NOE ESPINOZA MACHADO y DALMIRO GRAGORIO BVERMUDEZ MORALES, el cual fue decretada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Pena. Librense Boletas de Notificación.-