Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 31 de Octubre de 2004, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-5466-05 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.



CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que el funcionario de instrucción escuchando la información suministrada en contra de la ciudadana ROSALVA NIÑO, quien manifestó que le había alquilado una habitación en una vivienda a una ciudadana y la misma estaba en la venta de drogas, se le expuso a la ciudadana MARIA BRICEÑO la razón de la visita observando a primera vista en un escaparate una bolsa transparente, contentiva en su interior de varios pitillos de material sintético enteros y cortados, así mismo había en el piso del baño un pitillo contentivo de polvo blanco y una pipa de fabricación casera.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención a los elementos antes descritos, considera esta Juzgadora que se encuentra ajustado a Derecho decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana . MARIA MAGDALENA BRICEÑO CASTELLANO, Venezolano, natural de Maracaibo de 36 años de edad, soltera, de oficio trabajadora en una Mini Panadería, titular de la cedula de identidad N° 9.777.470, nacido el día 08-09-68 hija de Cecilia Margarita González y Julio Enrique Briceño (D) y residenciada en San Felipe en las casitas de Madera N° 14, del Municipio San Francisco por la pre calificación en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Declara Sin Lugar la petición realizadas por los defensores antes mencionados en relación a la solicitud de Libertad Plena y Medidas Cautelares. TERCERO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 2504-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. QUINTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 1474 -05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.