Vista y estudiada la Querella propuesta por el Abog JESUS VERGARA PENA, RICHARD PORTILLO Y VICTOR MARQUEZ RUIZ, asistiendo en este acto al Ciudadano NELSON ALFONSO GARCIA ROMERO, este Juzgado de Control a los fines previstos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal observa y considera:

I
LOS HECHOS Y SUS ANTECEDENTES PROCESALES
Manifiesta el proponente que el Ciudadano CARLOS LUIS BUSTOS a quien conoció en el Hotel Maruma, le manifestó que tenia interés en invertir en dólares, que el le conseguía un interés preferencial en los Estados Unidos, luego de varias reuniones se decidió a invertir para lo cual solicito al Sr. Guiseppe de Pinto Presidente del Hotel que le hiciera con cargo a sus utilidades como socio, se ordeno la entrega del dinero, haciéndose la transferencia por 250 mil dólares, de la cuenta que mantiene el mencionado Hotel en el Comerse Bank. Se tuvo conocimiento que la suma entregada se destinaba a inversión en el negocio denominado “La vuelta”. Le fue presentada una presunta nota premisora y fue informado que no aparecía en la lista de inversionistas o asociados, sino que este fue el medio engañoso utilizado por el sujeto para apropiarse indebidamente de su patrimonio.

II
EL DELITO Y SU CONFIGURACION

La querella acusatoria propuesta por el Dr. JESUS VERGARA, RICHARD PORTILLO Y VICTOR MARQUEZ, actuando en representación del ciudadano NELSON ALFONSO GARCIA ROMERO ha sido presentada por los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en los artículos 464 del Código Penal Venezolano.

El delito de ESTAFA, se corresponde con la actuación fraudulenta por medio de artificios con lo cual una persona sorprende a otra con el objeto de obtener un beneficio pecuniario El objeto de la tutela penal es la conservación de bienes materiales. La inviolabilidad de la propiedad que es un derecho garantizado a nivel constitucional.

La acción en este delito es la apropiación indebida por medio de artificios.

El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuales son los requisitos de procedencia de la querella y los elementos que la misma debe contener , en tal sentido tenemos que:

Ordinal 1° Nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado.

Ordinal 2° Nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado. En relación a este particular la querella adolece de definición de los datos en referencia

Ordinal 3° Delito que se le imputa, lugar día y hora aproximada de su perpetración. (ya especificados)

Ordinal 4° Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. En relación a este particular la querella presenta una relación circunstanciada de la apreciación del querellante de cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación.

La querella propuesta adolece de Poder especifico que deben consignar los abogados en la causa.

III
De la Admisibilidad de la Querella

Considera esta Sentenciadora que lo procedente en el presente caso atendiendo la particularidad del mismo, en cuanto a la presunta comisión de delito pronunciado por el proponente, es DEVOLVER la presente propuesta de querella a los fines de que sea consignado el poder respectivo en el lapso legal establecido. Y ASI SE DECLARA.-

IV
Decisión

Por los razonamientos antes expuestos y con base en los hechos alegados, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, es DEVOLVER la presente propuesta de querella a los fines de que sea consignado el poder respectivo en el lapso legal establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese en su oportunidad.-
Regístrese esta decisión en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo. Devuélvase al presentante