En esta fecha fue efectuada Audiencia Preliminar seguida en contra de NESTOR LEDEZMA GONZALEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, obrero, titular de la cedula de identidad numero 17.181.558, de 21 años de edad, Fecha de Nacimiento 19-12-83, hijo de Ernesto José Ledesma y Emelina del Carmen González, residenciado Barrio Rafael Urdaneta, frente a la Ferretería Bicolor, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES en GRADO DE COATURIA, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con lo establecido en los numerales 1,2,3,6 y 8 del articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GUSTAVO CHACON BARBOZA.

HECHOS

El jueves 07 día Jueves de julio de 2005, el Ciudadano Gustavo Alberto Chacon Barboza se encontraba laborando como chofer de vehículo de transporte publico en un vehículo Ford, correspondiente a línea por puesto de Coromoto y justamente cuando se desplazaba hacia el Colegio San Ignacio, dos ciudadanos, un adulto identificado como Néstor Segundo Ledesma y un adolescente identificado como Yervis Portillo, le solicita se prestara servicio para comprar gasolina, el conductor les dice que si y que cuesta 2500 bolívares, estos acceden abordando el vehículo el menor de edad en el asiento trasero y el adulto en la parte delantera (del copiloto), cuando han recorrido alrededor de 200 a 250 metros el joven de edad que se encontraba en el asiento trasero, le coloca un arma de fuego al ciudadano Gustavo Chacon y le dice “detenga el vehículo que esto es un atraco y no te vais a poner cómico”. La victima obedece y detiene el vehículo recibiendo nuevas instrucciones de su atacante para que no lo apagara obligándolo a descender, pasándolo al asiento trasero, despojándolo del dinero en efectivo, aproximadamente, catorce mil bolívares, mientras que el adulto que va de copiloto toma el control del vehículo y que se desplazaban a la vía de perija. En el trayecto, la victima se percata que el joven adolescente estaba nervioso, apuntándole con un arma de fuego que llevaba en la mano y en un descuido que tuvo el menor de edad, le propina un golpe en el rostro, logrando forcejear con el para desarmarlo, por lo que el ciudadano Néstor Ledesma, descuida el volante del vehículo, lanzándole golpes a la victima para que soltara al joven, descuidando el volante fue así como colisiono con otro vehículo que se desplazaba en la misma vía y en el mismo sentido, haciendo que el vehículo se detenga bajándose ambos ciudadanos para tratar de huir quedando el arma de fuego en el asiento trasero, otros conductores y personas de la sociedad, lograron darles alcance y someterlos.(Resumen de hechos narrados en la acusación fiscal)



CALIFICACIÓN JURIDICA


La calificación Jurídica aportada a los hechos por la Representación Fiscal contra del acusado NESTOR LEDEZMA GONZALEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, obrero, titular de la cedula de identidad numero 17.181.558, de 21 años de edad, Fecha de Nacimiento 19-12-83, hijo de Ernesto José Ledesma y Emelina del Carmen González, residenciado Barrio Rafael Urdaneta, frente a la Ferretería Bicolor, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, lo es por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES en GRADO DE COATURIA, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con lo establecido en los numerales 1,2,3,6 y 8 del articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GUSTAVO CHACON BARBOZA.

PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES RELACIONADAS ENTRE LAS PARTES

Se admiten todos y cada uno de los medidos de prueba ofrecidos por la representación Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales, estas últimas admitidas e incorporadas al Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, todas detalladas en el escrito acusatorio e indicadas y ratificadas oralmente en el presente acto, por cuanto fueron ofrecidos en forma oportuna, y se consideran pertinentes y necesarios para ser presentados en el Juicio Oral, así como se evidencia su legalidad y licitud, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la Finalidad del Proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 Ejusdem.


Se acuerda mantener la medida privativa de libertad, que recae actualmente sobre el acusado NESTOR LEDEZMA GONZALEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, obrero, titular de la cedula de identidad numero 17.181.558, de 21 años de edad, Fecha de Nacimiento 19-12-83, hijo de Ernesto José Ledesma y Emelina del Carmen González, residenciado Barrio Rafael Urdaneta, frente a la Ferretería Bicolor, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, luego de decidir en AUDIENCIA PRELIMINAR, efectuada en esta misma fecha en presencia de las partes, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO. En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Igualmente se le ordena a la secretaria de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por distribución. Y ASI SE DECLARA.