Se registró la presente Causa bajo el N°. 7C-5249-05, Demanda Laboral interpuesta por la ciudadana MARÍA MAGDALENA HERNÁNDEZ, recibida por distribución por el Departamento del Alguacilazgo, en tal sentido esta Juzgadora estima necesario emitir los pronunciamientos siguientes:

I

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

…”Mi difunto hijo QUIVAIBA ANTONIO PEROZO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N°. 16.917.263, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados, continuo y remunerado para la sociedad mercantil GUARDIANES PROFESIONALES C.A., inscrita en los libros registrales Tomo 74A –PRO, N°. 72 de la oficina de registro mercantil Primero del área Metropolitana de Caracas, según expediente N° 80859 del día 15 de Julio de 1976; la cual tiene operaciones en varios Estados del país; actuando como oficial de seguridad, con un horario relativo de 5:00 p.m a 5:00 a.m, en las instalaciones de la empresa MONACA, ubicada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, desde el día 11 de Diciembre del 2002, por tiempo indeterminado hasta el día 24 de octubre del 2003, fecha en la que falleció, prestando sus servicios, por SCHOCK HIPOVOLEMICOLESIÓN DE VICERAS TORACICAS DISPAROS DE ARMA DE FUEGO, según acta de defunción N°. 1.042, anexada en copia a la presente reclamación, deceso que ocurrió a las dos y treinta minutos de la mañana en la empresa MONACA, durante una de sus rutinarias guardias.

II

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Evidencia esta Juzgadora de la lectura del petitorio que la accionante demanda por convenimiento por conceptos en acta descritos.
En tal sentido esta Juzgadora estima prudente traer a colación los siguientes fundamentos de derecho:
 Artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal: “Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso”
 Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal: “Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.”
 Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal: “Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.”
 Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.”
 Artículo 88 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.”
 Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescente en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.”

En aras de garantizar la ventilación del presente petitorio, ante el Juez Natural (Laboral), en consideración a la materia del mismo, y en aras de garantizar la obtención con prontitud de una tutela judicial efectiva, sin dilaciones indebidas, ni formalismos, ni reposiciones inútiles, considera ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Laboral que por distribución corresponda. Y ASÍ SE DECLARA.

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hechos y derecho antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer a fondo de lo peticionado en razón de la materia y SEGUNDO: Se declina el conocimiento de la misma a un Tribunal Laboral competente que por distribución corresponda. REGÍSTRESE, COMPÚLSESE, PUBLÍQUESE