Corresponde al Tribunal, actuando en forma Unipersonal, dictar pronunciamiento respectivo en la presente Causa Nº 7C-3751-05 contentiva de la causa seguida al acusado CARLOS JOSE GONZALEZ MONTIEL, Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, casado, de oficio productor de Radio, titular de la cedula de identidad N° 12.805.900, nacido el día 06-07-76, hijo de Soraya González y Carlos González y residenciado en el Barrio Rey de Reyes Av. 71, Principal, teléfono: 0261-611-0248, 0414-660-7011, Municipio Maracaibo del Estado Zulia por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Física y Psicológica, en perjuicio de LUZ MARY DEL VALLE TERAN CASTILLO y verificado en Audiencia Oral celebrada en el día de hoy al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 327 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

I
LOS HECHOS

El día 22 de Agosto de 2005, siendo aproximadamente las cinco de la mañana, la Ciudadana LUZ MARY DEL VALLE TERAN CASTILLO, se encontraba en una residencia ubicada en la Urbanización la Florida de esta Ciudad de Maracaibo, donde se estaría celebrando una reunión familiar, lugar donde se presento el ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ MONTIEL a quien la victima señalo como su novio o la persona con quien ella mantenía relación de pareja, conmino a la ciudadana a que se fuera con el y ante la negativa de la misma la saco la saco a la fuerza, la llevo hasta su residencia, en cuyo interior con medios violentos le quito la ropa y la dejo completamente desnuda ocasionándole hematomas por varias partes del cuerpo (breve resumen de hechos)


II
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL FALLO

Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, la victima, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN modificada en este acto, vista la exposición de la victima, propuesta por el Fiscal 1° del Ministerio Público, en contra CARLOS JOSE GONZALEZ MONTIEL por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Física y Psicológica, en perjuicio de LUZ MARY DEL VALLE TERAN CASTILLO. Prescindiendo en este acto de la acusación por el delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO.

SEGUNDO
En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.

TERCERO
En vista de la solicitud de aplicación del procedimiento especial de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, como una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y la procedibilidad del mismo SE ADMITE la misma, pro encontrarse suficientemente ajustada a derecho, por ser mas favorable al imputado de autos considerándose de igual manera la edad del imputado y el principio de respeto a la dignidad humana y afirmación de libertad .

Se deja a salvo de manera expresa la posibilidad de reapertura de la presente investigación si se inobserva alguna de las obligaciones descritas de forma taxativa en cuyo caso, se reanudara el proceso conforme a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA


CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a imponer las obligaciones a las cuales quedará sujeto el acusado y las cuales serán de fiel cumplimiento, y las cuales son las siguientes:
1). Se fija como lapso de Régimen de Prueba el periodo de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará el día 25 de octubre de 2006.
2) La Presentación periódica ante este Tribunal de control una vez cada dos (2) mes siendo la primera presentación el día de hoy.
3). Prohibición expresa de concurrir a expendios clandestinos de bebidas alcohólicas y no abusar de las mismas.
4). Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5). Evitar incurrir en la comisión de un hecho punible.
6). Prohibición expresa de acercarse a la victima
7). Presentar constancia de trabajo o de estudio. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PRESENTE PROCESO PENAL seguido en contra de CARLOS JOSE GONZALEZ MONTIEL, Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, casado, de oficio productor de Radio, titular de la cedula de identidad N° 12.805.900, nacido el día 06-07-76, hijo de Soraya González y Carlos González y residenciado en el Barrio Rey de Reyes Av. 71, Principal, teléfono: 0261-611-0248, 0414-660-7011, Municipio Maracaibo del Estado Zulia por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Física y Psicológica, en perjuicio de LUZ MARY DEL VALLE TERAN CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, quedando establecida la obligatoriedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem, del cumplimiento de las obligaciones anteriormente impuestas. Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en el Nivel II del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2005.
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.