Corresponde a esta Juzgadora decidir el día de hoy, vencido como se encuentra el lapso acogido en AUDIENCIA ORAL convocada de oficio por esta Juzgadora vista la oposición a la desestimación anunciada por el Abg. David Casas González, quien representa a la ciudadana Ángela Barranco, esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
EXPOSICION DE LAS PARTES
Se le concedió la palabra a la denunciante Ángela Barranco, quien expuso: “Vengo a manifestar que esta Nelly Ferrer que me quiere desalojar de un inmueble que fue del fallecido Vector Morales al mes de muerto el señor como no aparecieron herederos ella se quiso apoderar del inmueble un tal Edecio Piñero le vende a ella, aunque ya ella le vendió primeramente al señor Víctor Morales, cuando fallece ella quiere volver a comprar, es todo”.

De inmediato se le concede la palabra al Profesional del derecho Abg. David Casas González quien expuso: “ El motivo de la denuncia es relativo a que la señora Nelly Ferrer valiéndose de un documento publico falso pretende hacer desalojar a la señora barranco teniendo ella pleno conocimiento de la falsedad del documento ya que ella la señora Nelly Ferrer con un documento de bienechurias ya el terreno es ejido le vende al señor Víctor Morales, de lo cual transcurren once años y el señor fallece la señora Nelly no deja ni transcurrir ni un mes viendo que el señor no tenia familiar ni nadie que reclamara por el compra con otra cadena documental al Ciudadano Edecio Piñero dicho documento es proveniente de un Tribunal Foráneo el cual ya no existe, quiero hacer plena mención que conozco del caso recientemente yo investigo me voy hasta San Antonio de Era para ver la procedencia del documento, se hizo una inspección en el tribunal de Bobures el cual se encuentra inserto en el expediente donde el tribunal manifiesta que tal documentación no existe que ese día no registro ningún documento relacionado con alguna venta, es de aclarar que esos documento según con el cual vende el SR Edecio Piñeiro con lo cual vende a la Sra. Nelly una parte de ese terreno y se señala que es el No 1212 y 1250 se solicita información a catast6ro y se manifiesta que no pertenecen al terreno del que se esta tratando que pertenecen a otra localización de la zona, es por lo cual denuncia ya que se esta cometiendo un fraude procesal establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ”.

Se deja constancia de la exposición de la parte Denunciada Nelly Ferrer quien expuso: “ La Sra. Ángela Barranco dice que me acusa por haber intentado fraude procesal como dice el Dr. David Casas, la cuestión es la siguiente, hubo un sobreseimiento de la causa en el año 2000 donde el DR Néstor Luis Pérez, sobresee la acción por no revestir carácter penal, en el caso del sr Cesar Augusto Barranco, el fiscal dice que se Sobreseía la causa en el 11 de Control donde se dice que no era parte y se dio el fallo a mi favor. En el caso de la Señora Ángela, vuelve a hacer la acción y acusa con los mismos argumentos, una persona no podía ser acusada por la misma causa, se decía que no revestía carácter legal que no eran familiares del señor Víctor y que estaban poseyendo el inmueble, la Sra. hizo un documento de mejoras en el año 98 donde el Sr. Francisco Petit le hace un documento de Mejores como si la vivienda fuera de ella como si fuera propietaria del inmueble, esta haciendo un documento, esta aca el documento en copia certificada y el sobreseimiento en copia certificada, he tenido persecución por parte de vecinos y el abogado por un desalojo donde yo por tribunales le gane el pleito al Señor Cesar Augusto, esta reclamando la 1212 y ese pleito yo lo gane por tribunales donde estaba el señor Cesar Barranco y le saco un documento de Alquiler, ellos hicieron un Recurso de Amparo y vino un fallo del tribunal Superior y vino de Caracas a mi favor, con el documento de construcción han ido a la alcaldía y han querido hacer compra con ello del terreno cuando yo le compre al se Edecio Piñeiro le compre de buena fe yo le pague a el su dinero y los dos inmuebles, ellos se hacen de un solo inmueble, 1212 y 1250 tienen propietarios que me lo vendieron a mi y sus propietarios se llaman Juan Isidro Medina y Roberto García esos documentos yo los poseo y es donde esta la señora ella esta en la 1249 hoy 1250 porque ese numero esta repetido ella hizo mejoras de la 1250 y en la 1212 esta el Sr. Jusbel Cañizales, es todo” .

De inmediato se le concede la palabra al Abogado Diomedes Fuenmayor quien expuso: “ Tal como se evidencia suficientemente de la intervención de la ciudadana Ángela Rosa Barrancos así como de su Abg. Asistente David Casas en ningún momento de sus intervenciones alegaron tener algún derecho sobre el inmueble No 1250, el cual denunciaron como tener derecho alguno sobre el mismo, ello es obvio por cuanto ambos, tienen conocimiento de que están actuando no solo de mala fe sino ilícitamente y el delito alegado por el Abg. como Fraude Procesal pretendiendo imputárselo a mi representada en este acto, debería saber que el mismo se comete en contra del Juez, pero así mismo también es evidente de que la circunstancia casual por la cual se encuentran la Ciudadana Nelly Ferrer en este acto fue como consecuencia de la falsa denuncia interpuesta por ambos en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico el doce de mayo del presente año , ese actuar desvalioso y a sabiendas que intentan realizar la ciudadana Ángela Rosa Barrancos y el Abg. David Casas González, además de mala fe lo hicieron a sabiendas de que antes se habían producido dos decisiones de Sobreseimiento por el mismo hecho, en contra de mi representada el primero hecho por el Ciudadano Cesar Barrancos el cual fue sobreseído por el tribunal Primero de Control el 22 de Enero de 2001, y el segundo por denuncia interpuesta por la Ciudadana Ángela Barrancos, el cual fue sobreseído en fecha 15 de Enero de 2002, este tipo de actuar lo sumerge y los hace autores no solo del delito de fraude procesal intentado cometer en su persona como Juez de este Tribunal sino también otros delitos como que demuestran que actuaban a sabiendas de que era de manera ilícita como es el fraude establecido en el articulo 462 del Código Penal por cuanto tanto el Abg. David Casas como la denunciante Ángela Rosa Barranco al igual que con usted, lo intentaron con el Fiscal tercero del Ministerio Publico, en relación con esta denuncia a quien le alegaron que la ciudadana denunciante poseía el inmueble de mi representada el cual esta signado con el No 1250 y así lo manifiestan en su denuncia pero consignando como prueba un documento de construcción que lejos de podérsele dar credibilidad los hace reo del delito antes mencionado como es el de Fraude establecido en el articulo 462 del Código Penal Venezolano así como también por delitos de simulación de hecho punible establecido en el articulo 240 del Código Penal Venezolano, calumnia establecido en el articulo 241 del mismo código, agavillamiento 287 ejusdem y falsedad del documento de construcción del articulo 327 ejusdem, prueba de ello es que le consigno copia del documento de construcción con el pretendido probar el derecho sobre el inmueble que posee y que lamentablemente para ella le fue hecho en el inmueble 1212 donde supuestamente podría tener algún derecho, del cual también consignamos copia de las decisiones que demuestran el derecho de mi representada sobre el inmueble pretendido probar por la ciudadana Ángela Barranco como es el inmueble marcado con el No 1212, aun cuando su intención era quedarse con el inmueble 1250, en relación al actuar en este acto del Abg. David Casas que en vez de hacer la defensa de lo pretendido alego una mala defensa del abogado anterior sobre esto el articulo 7 del Código de Ética Profesional, en relación con el inmueble 1212 que es el documento con el que la denunciante pretende hacer ver un derecho fue decidido en primera instancia ‘por el Juez Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial decisión que resultara adversa a la Ciudadana Nelly Ferrer cuando se produjo la apelación fue decidía por el Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Civil el cual revoco dicha decisión restituyéndole el derecho de propiedad a la misma pese a no haber ejercido los recursos legales la representación del Ciudadano Cesar Barrancos la misma quedo firme con posterioridad intentaron un Recurso de Amparo el cual fue decidido por el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia declarando la inadmisibilidad del mismo el cual fue a consulta al Tribunal Supremo de Justicia y en Sala Constitucional, todo lo cual demuestra la propiedad del inmueble 1212 de mi representada Nelly Ferrer y si bien es cierto que la Ciudadana Ángela Rosa Barrancos denuncio ser poseedora desde hace 15 años del inmueble marcado con el numero 1250, pretendiendo probarlo con un documento de construcción sobre el inmueble 1212 el cual en sus linderos en la parte oeste afirma que linda con propiedad que es o fue de Nelly Ferrer lo cual es obvio y así es admitido en este pretendido documento por cuanto la propiedad en la parte oeste del inmueble 1212 es el inmueble es el inmueble 1250, asimismo quiero consignar copia de un escrito por una demanda por invalidación de sentencia intentada por el Abg. David Casas en contra de mi defendida intentándolo por el Juez Cuarto de Municipio a sabiendas de que no solo actuaba desvaliosamente sino que comprometía la imparcialidad y la equidad de la Juez de dicho tribunal ya que el nombrado abogado fue amanuense de dicho tribunal y su esposa era la secretaria del tribunal cuando se ventilo la causa incoada por mi representada en este acto Nelly Ferrer en contra del Ciudadano Cesar Augusto Barrancos, dado que el mencionado tribunal dicto la decisión contraria a mi defendida y la recurrida revoco la misma dicho abogado intento la demanda por invalidación de sentencia por ante ese mismo tribunal, lamentablemente la titular del despacho admitió dichas demandas y ordeno citar a mi representada Nelly Ferrer para que le diera contestación a dicha demanda, se presume que pretendían invalidar una sentencia dictada por un tribunal superior al mismo, en consecuencia consigno copias marcadas como a, b, c, d1, d2 y d3 demostrativo de todos los ilícitos cometidos por la connivencia formada por la Ciudadana Ángela Rosa barrancos y David Casa González y en consecuencia solicito un pronunciamiento sobre lo denunciado por cuanto los mismos mantuvieron su continuidad en este mismo acto, es todo (se deja constancia de que han sido consignado constante de 75 folios útiles) ” Se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “Vista la exposiciones de la parte denunciante y denunciada y los documentos ofrecidos e incorporados a esta Causa observa esta Representación Fiscal que la esencia del presente caso, de la presente denuncia versa sobre la discusión sobre la titularidad de una cosa en este caso inmueble, la cual se viene discutiendo y por la que se han intentado acciones ante los tribunales civiles e igualmente denuncias que tocan el mismo inmueble por ante el Ministerio Publico específicamente en las fiscalías 6 y 13 del MP y en donde ha habido decisiones que han sobreseído por los Tribunales 1 y 11 respectivamente, observa esta representación Fiscal que la parte denunciante ha ejercido de diferentes formas los derechos que la ley le confiere sobre su pretendida titularidad sobre el inmueble en cuestión. La fiscalia ratifica lo explanado en el escrito de desestimación hecho en fecha 16 de Junio de 2005 en el sentido de que la parte denunciante debe enfocar mejor el objetivo de sus derechos y no desgastar a la Administración de Justicia tanto la Civil como la Penal y que por falta quizás de orientación de sus asesores técnicos debe concretar un proceso serio que le permita defender sus derechos y que ya existiendo sus derechos ejercidos en la Jurisdicción competente que en este caso considera este Representante Fiscal indicada y como en derecho lo ha venido ejerciendo ejercer ante estos órganos todos los recursos y acciones que la ley les confiere entre ellos la nulidad de los actos, tacha de documento y que sea el Juzgador civil quien decida conforme a derecho sobre la titularidad de la propiedad que se disputan las partes y que del resultado de la decisión o de la sentencia si el Juez o cualquiera de las partes observara la comisión de un hecho punible sea el Juez quien ordene de manera de inicio al proceso penal a través de un oficio a la Fiscalia la correspondiente apertura de un proceso penal. No es dable ni sano en derecho que cualquiera de las partes por una defensa técnica mal llevada en sede civil y donde se discute la titularidad de la propiedad caso del cual se trata pretendan trasladar materia civil a sede de jurisdicción penal es por ello que la fiscalia ratifica la solicitud de desestimación de la presente denuncia en base a que los hechos denunciados están siendo ventilados en sede civil y en donde como se dijo antes las partes tienen el derecho para ejercer recursos sobre falsedad de documentos y que una vez realizada la decisión y ejercido todos los recursos sobre la misma y haber obtenido una sentencia definitivamente firme si cualquiera de las partes considera que ha sido afectada por la comisión de un hecho delictual advertirlo al mismo juez o denunciarlo ante la fiscalia ya que es peligroso que una vez instaurado un juicio civil y teniendo la expectativa desfavorable para una de las partes esta acuda a sede penal para paralizar el procedimiento civil por no haber sido este llevado de una manera profesional habiendo dejado de ejercer los derechos que la ley le consagra en conclusión esta fiscalia ratifica que los hechos denunciados son de carácter civil y así deben ser decididos por esa jurisdicción sin perjuicio de que las partes puedan de manera seria y coherente sin ánimos de producir dilaciones ejercer los derechos que la constitución el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes le otorguen es todo”

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De las actas que integran la investigación adelantada por la Representante del Ministerio Público se observa que: Vista la solicitud presentada por el Abg. JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ, conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud se observa la denuncia interpuesta por la Ciudadana ANGELA BARRANCO, de fecha 12-05-05, por ante la unidad de atención a la victima adscrita al ministerio publico, ratificada en contenido ante este despacho.

Ahora bien, tal como se desarrollaron las exposiciones de partes en la audiencia convocada en este despacho, se desprende que se ventilaron hechos distintos a los denunciados ante la Fiscalia del Ministerio Publico, en tal sentido, la denuncia extendida por la Ciudadana Ángela Barranco, no constituye por si misma ilícito penal que pueda ser ventilado por los Tribunales de Justicia Penal en tal sentido, existe un obstáculo legal para la continuación de la investigación , por lo que este Tribunal de Control considera Ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordenar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ANGELA BARRANCO, en fecha 12-05-05, por ante a unidad de atención a la victima adscrita a la fiscalia del ministerio publico, por existir un obstáculo legal que limita la continuación del procedimiento penal solicitado, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

CONSIDERACIONES EN RELACION A LOS ALEGATOS DE LOS PROFESIONALES DEL DERECHO
De los hechos denunciados por los profesionales del derecho observa esta juzgadora que se evidencian serias irregularidades en cuanto al procedimiento desarrollado en el ejercicio de sus funciones en tal sentido se INSTA al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO a dar inicio a la Investigación Penal respectiva a los fines de determinar si existen responsabilidades atribuibles a los ciudadanos actuantes en el presente procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

CONSIDERACIONES EN CUANTO A LA EXPOSICION DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
En cuanto a la exposición rendida por el Fiscal del Ministerio Publico se observa que ciertamente de los hechos denunciados existen medios alternados de solución que se ventilan ante la Jurisdicción Civil y es por ello que se declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia, sin embargo, por cuanto en audiencia surgieron hechos nuevos que hacen inferir a esta Juzgadora que pudieran existir ilícitos penales imputables a las partes intervinientes, en tal sentido, se insta al representante del Ministerio Publico a dar orden de inicio de la investigación en razón a los hechos debatidos en la oportunidad de la audiencia oral celebrada ante este Despacho Judicial. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se Ordenar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ANGELA BARRANCO, en fecha 12-05-05, por ante a unidad de atención a la victima adscrita a la fiscalia del ministerio publico, por existir un obstáculo legal que limita la continuación del procedimiento penal solicitado, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme a los establecido se INSTA al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO a dar inicio a la Investigación Penal respectiva a los fines de determinar si existen responsabilidades atribuibles a los ciudadanos actuantes en el presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico en su oportunidad