Vista la comunicación N° ZUL-8-2004-4142, de fecha 24 de Noviembre de 2004, emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Abogado YANNIS CAROLINA DOMINGUEZ, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los elementos probatorios hasta la fecha son insuficientes para formular Acusación por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, sin perjuicio de su apertura cuando aparezcan nuevos elementos; este Tribunal antes de resolver observa:

En fecha 03-08-2001, fue presentado por ante este Despacho el ciudadano KENDRI JOSE BARRIOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, decretándole este Tribunal las Medida Cautelares Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.-

Examinadas las actas y vista la comunicación emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora Visto EL ARCHIVO FISCAL, SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición del imputado a favor del ciudadano KENDRY JOSE BARRIOS, el cual fue decretada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición del imputado a favor del ciudadano KENDRI JOSE BARRIOS, el cual fue decretada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Pena. Lábrense Boletas de Notificación.-