Vista la comunicación N° ZUL-F39-2339-05, de fecha 06 de Octubre de 2005, emanada por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, Abogado AURA MARINA SÁNCHEZ, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los elementos probatorios hasta la fecha son insuficientes para formular Acusación por la comisión del delito de ESTAFA, sin perjuicio de su apertura cuando aparezcan nuevos elementos; este Tribunal antes de resolver observa:

 En fecha 17-04-2004, fue presentado por ante este Despacho el ciudadano FRANCISCO RÍOS RÍOS, por la comisión de los delitos de ESTAFA y HURTO, decretándole este Tribunal Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-

 En fecha 23-04-05, se recibió Escrito de Solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial presentado por la Abog. MIREYA DUARTE, en su carácter de Defensora Pública 54°, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.

 En fecha 28-04-05, se dictó Decisión N°. 425-05, de fecha 28-04-05, mediante la cual se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano Imputado FRANCISCO RÍOS RÍOS, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 2° y 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En fecha 16-07-05, se recibió escrito presentado por la Abog. MIREYA DUARTE, mediante la cual solicita a este Tribunal de Control la Conclusión de la Fase de Investigación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En fecha 09-08-2005, se dictó Decisión N°. 1181-05, mediante la cual ORDENÓ la fijación del lapso preclusivo acordado de Treinta días para emitir lapso conclusivo correspondiente en la presente Causa, vencido el referido lapso, sin haber consignado el Representante del Ministerio Público el lapso conclusivo respectivo, el Tribunal de oficio decretará el Archivo de las Actuaciones.

Examinadas las actas y vista la comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora Visto EL ARCHIVO FISCAL, SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición del imputado a favor del ciudadano FRANCISCO RÍOS RÍOS, el cual fue decretado por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición del imputado a favor del ciudadano FRANCISCO RÍOS RÍOS, el cual fue decretado por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Pena. Librense Boletas de Notificación.-