Vista la comunicación N° 24-F23-05-881, de fecha 07 de Junio de 2005, emanada de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abogado DAIANA VEGA, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los elementos probatorios hasta la fecha son insuficientes para formular Acusación por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO, sin perjuicio de su apertura cuando aparezcan nuevos elementos; este Tribunal antes de resolver observa:
En fecha 19-03-2005, fue presentado por ante este Despacho los ciudadanos JOHANA MARIBEL TROCONIZ ACOSTA, ERICA MARIA YERENA BERMEJO, WILLIAM SEGUNDO FERNANDEZ GONZALEZ y RONIS JOSE POLANCO OLIVO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO, decretándole este Tribunal las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en los ordinales 2 y 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.-
Examinadas las actas y vista la comunicación emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora Visto EL ARCHIVO FISCAL, SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición del imputado a favor de los ciudadanos JOHANA MARIBEL TROCONIZ ACOSTA, ERICA MARIA YERENA BERMEJO, WILLIAM SEGUNDO FERNANDEZ GONZALEZ y RONIS JOSE POLANCO OLIVO, el cual fue decretada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición de lo imputado a favor de los ciudadanos JOHANA MARIBEL TROCONIZ ACOSTA, ERICA MARIA YERENA BERMEJO, WILLIAM SEGUNDO FERNANDEZ GONZALEZ y RONIS JOSE POLANCO OLIVO, el cual fue decretada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Pena. Lábrense Boletas de Notificación.-
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