Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN presentada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, ABOG. EGLE PUENTES ACOSTA, con fundamento en el único aparte del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal adelantada con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ; este Juzgado de Control para decidir observa:
I
Fue recibida por ante el despacho de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, procedente de la Fiscalia Superior, denuncia de fecha 12-09-2005, siendo signada por ante la Fiscalia Novena bajo el N° 24-F-09-1616-05, formulada por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, el cual manifiesta lo siguiente:”…Resulta que yo represento a la Asociación de Pescadores caño de Sagua, y mi ex patrón Edgar Nava se llevo 8 pacas y medio de chinchorros, mas un faro e instrumentos eléctricos, con un valor aproximado de 2.000.000,oo de bolívares, propiedad de la Asociación y no sabemos donde están las cosas y es el caso que ese señor esta detenido porque al parecer lo encontraron con una escopeta en la Cañada de Urdaneta.” Ahora bien, observa la representación Fiscal que del análisis de las actas de la presente denuncia, que los hechos suscitados no pueden ser subsumidos en tipo penal alguno, sobre el cual este despacho pueda ejercer la acción penal, en virtud de que en la denuncia se plantea una situación que en principio es atinente a la organización interna de la Asociación de Pescadores del Caño de Sagua y en referencia al dinero adeudado, no existe denuncia formal realizada por el acreedor quien tiene legitimo interés para formularla, por lo que se encuentra procedente y ajustado a derecho aceptar los motivos de la solicitud presentada por la Representante Fiscal y declarar procedente la Desestimación, en conformidad con lo que dispone el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la denuncia formulada por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ.

Regístrese esta decisión en el libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.