Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN presentada por las ciudadanas Fiscales Segunda del Ministerio Público, ABOG. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR y KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, con fundamento en el único aparte del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal adelantada con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana PATRICIA CHIQUINQUIRA LOPEZ CARRASQUERO; este Juzgado de Control para decidir observa:
I
Fue recibida por ante el despacho de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, procedente de la Unidad de atención a la victima, denuncia verbal, de fecha 19-09-2005, siendo signada por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico bajo el N° 24-F-02-1680-05, formulada por la ciudadana PATRICIA LOPEZ, el cual manifiesta lo siguiente:”…Hace un mes mi marido comenzó a desaparecerse…el día martes 13 de Septiembre, me boto de mi casa donde estábamos alquilados y me dijo que me atuviera a las consecuencias ya que me lleve el aire acondicionado y el televisor para la casa de una amiga---ahora luego me llama me amenaza con enviarme un abogado y que me ve a enviar presa…”, observa la representación Fiscal que el hecho denunciado carece de los elementos que estructuran los tipos penales, vale decir, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, en consecuencia no es dado al ministerio Publico la persecución de un hecho que no es típicamente penal, es decir que no reviste carácter penal, por lo que se encuentra procedente y ajustado a derecho aceptar los motivos de la solicitud presentada por el Representante Fiscal y declarar procedente la Desestimación, en conformidad con lo que dispone el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la denuncia formulada por la ciudadana PATRICIA CHIQUINQUIRA LOPEZ CARRASQUERO.
Regístrese esta decisión en el libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
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