En el día de hoy, Martes veinticinco (25) de Octubre de 2.005 siendo las 2:00 de la tarde, compareció ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal (A) Novena del Ministerio Publico Dra. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, quien expuso: “Pongo a disposición de este Juzgado de Control a la ciudadana YADIRA GUTIERREZ CALDERON, a quien el día 25 de Octubre de 2.005 siendo las 12:30 horas de la noche encontrándose los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 03 destacamento 35 Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela encontrándose en el sector la tubería donde instalaron un punto de control móvil, visualizando un vehículo tipo camioneta solicitaron a su conductor que se estacionara a un lado derecho de la carretera le pidieron que se bajara le dijeron a los ocupantes de dicho vehículo que se bajaran para efectuar una revisión de rutina encontrando dentro un bolso de color negro tipo cartera de dama un arma de fuego tipo pistola motivo por el cual le solicitaron que le facilitara el porte de la misma presentando en porte de arma vencido, posteriormente procedimos a trasladar y el arma de fuego hasta el Comando Regional N° 03, ahora bien por todo lo antes expuesto y en vista de que la ciudadana YADIRA GUADALUPE GUTIERREZ CALDERON DE SANCHEZ, se encuentra presuntamente incursa en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del Estado Venezolano es que solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramite la presente investigación por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente, se llama a la imputada YADIRA GUADALUPE GUTIERREZ CALDERON DE SANCHEZ, quien compareció previo traslado del Comando Regional N° 03 Destacamento N° 35 Primera Compañía de la Guardia Nacional, y a lo cual se le pregunto si tiene defensor privado o en su defecto solicita un defensor Público, manifestando la misma que no tiene Defensor Privado, este Juzgado previa llamada hecha a la defensoria le designa de oficio al abogado Regulo López defensor publico N° 57 adscrito a la Unidad de defensoria, quien estando presente expuso:” Acepto la Designación de Defensor de la ciudadana YADIRA GUADALUPE GUTIERREZ CALDERON DE SANCHEZ, es todo”. Seguidamente la imputada YADIRA GUADALUPE GUTIERREZ CALDERON DE SANCHEZ, es pasada ante la Juez Tercero de Control y de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presiones, apremios y coacciones dijo ser y llamarse como queda escrito YADIRA GUADALUPE GUTIERREZ CALDERON DE SANCHEZ, Venezolana, Natural de Maracaibo estado Zulia, de 49 años de edad, casada, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 4.751.424, fecha de nacimiento 12-05-56, Hija de Iría Rosa Cederrón Paredes y Holland Oswaldo Gutiérrez Araujo (d), Residenciada en LA URBANIZACION CUMBRES DE MARACAIBO CALLE 91 N° 59-58 CASA SAIBABA DETRÁS DEL BOD CIRCUNVALACION N° 02 TELEFONO 7557165. Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1,61 mts aproximadamente, labios finos, boca mediana, orejas normales, cabello liso tenido rojo con mecha, ojos color pardo, piel color blanca, cara delgada, contextura delgada, nariz grande, es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a la imputada del Precepto Constitucional Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la imputada YADIRA GUADALUPE GUTIERREZ CALDERON DE SANCHEZ, expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa solicita la libertad plena e inmediata de mi representada por considerar que se trata de un procedimiento irregular por parte de la Guardia Nacional quienes en ningún momento impusieron a mi asistida del articulo 205 por violación de los principios y garantías Constitucional y del texto adjetivo penal que dice a la letra lo siguiente “La policía podrá inspeccionar una persona siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo objetos relacionados con un hecho punible antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado pidiéndole su exhibición”. Es lamentable que un procedimientos de esta magnitud se vengan abajo por negligencia, desconocimiento y ligereza por parte de la comisión actuante por todo ello la defensa reitera su solicitud y en el sentido de anular el acta policial y por ende otorgársele a mi defendida la libertad plena e inmediata en virtud de lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitucional Bolivariana de Venezuela donde ninguna persona puede ser detenida sin orden judicial, e igualmente la defensa solicita en nombre de su defendida la devolución del arma de fuego a los fines de poder tramitar las diligencias necesarias a los fines de poder tramitar el permiso correspondiente en otro orden de ideas la defensa solicita copias simples del acta policial y del acta de presentación, es todo“. Una vez escuchada la exposición de las partes esta Juzgadora observa que existe una causal de nulidad de las actuaciones realizada por los funcionarios del Comando regional N° 03, Destacamento 35, Primera Compañía de la Guardia Nacional en la cual fuera detenida la ciudadana YADIRA GUADALUPE GUTIERREZ CALDERON DE SANCHEZ e incautándole el arma de fuego, de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que dicha actuación se realiza con inobservancia de las formas y condiciones previstos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que del acta policial de fecha 25-10-05 no se evidencia que la inspección se realizara porque existieron motivos suficientes para presumir que los ocupantes del vehículo TIPO CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER SPORT, COLOR NEGRO, PLACAS VBP-63X, ocultaban entre sus ropas y pertenencias objetos relacionados con hecho punible alguno y aunado a esto no consta en la referida acta que la imputada ciudadana YADIRA GUADALUPE GUTIERREZ CALDERON DE SANCHEZ fuera advertida a cerca de la sospecha o el objeto buscado y que se le pidiera su exhibición, por el contrario se evidencia que fueron revisadas sus pertenencias específicamente su bolso de manera arbitraria por las funcionarios de la guardia, En consecuencia se decreta la Nulidad de las actuaciones practicadas por los funcionarios de la Guardia Nacional Comando Regional N° 03 Destacamento N° 35 Primera Compañía en fecha 25-10-05, recogido en el acta policial N° 337, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a la imputada YADIRA GUADALUPE GUTIERREZ CALDERON DE SANCHEZ, Venezolana, Natural de Maracaibo estado Zulia, de 49 años de edad, casada, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 4.751.424, fecha de nacimiento 12-05-56, Hija de Iría Rosa Cederrón Paredes y Holland Oswaldo Gutiérrez Araujo (d) la NULIDAD DE LAS ACTAS, de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la Libertad Inmediata de la misma. Asimismo Se oficio al Comandante del Destacamento 35 Comando Regional N° 03 Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela bajo el N° 2.018-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el N° 1.530-05. Se ordena la remisión de la presente actuaciones a la Fiscalia en mención. Concluyó el acto siendo las 5:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-