En el día de hoy, siendo la oportunidad legal luego de que este tribunal se acogió al lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Fiscalia Cuadragésima Primera del Ministerio Publico ABOG. JOSE LUIS RINCÓN a los ciudadanos: WILSON ALFONSO MARTINEZ RODRIGUEZ, OMAR AMAYA NAVARRO, HENRY GEOVANNY RODRIGUEZ SARABIA, HECTOR ANTONIO PADILLA, JOSE ENRIQUE GONZÁLEZ, por la comisión del delito de de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Serrano Salazar, y realizado como ha sido en esta misma fecha el acto de reconocimiento fijado para el dia de hoy, en virtud de que el mismo era determinante para decidir sobre lo solicitado toda vez que de la declaración de la victima se evidenciaba que eran cuatro personas la que cometieron el delito en su contra y fueron presentado cinco imputados no evidenciándose la participación de cada uno. Ahora bien, en virtud de que en el Acto de Reconocimiento fueron señalados solo los imputados HECTOR PADILLA, HENRY RODRÍGUEZ, el primero de los nombrados como el que le quito sus pertenencias y el segundo como el que le golpeo y lo amenazo con el cuchillo no siendo señalados los imputados WILSON ALFONSO MARTINEZ , OMAR AMAYA NAVARRO, Y JOSE ENRIQUE GONZÁLEZ, visto el resultado del acto de reconocimiento, y analizada la exposición de las partes este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera :

PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito como es el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Serrano Salazar, en relación a los imputados HECTOR ANTONIO PADILLA Y HENRY GEOVANNY RODRÍGUEZ. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados, HECTOR ANTONIO PADILLA Y HENRY GEOVANNY RODRÍGUEZ son autores o participe del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano imputado por el Ministerio Público como lo es: - El Acta Policial, inserto a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) levantada por los funcionarios S/2DO (GN) ARANGUREN ESNEIRO, C/1RO.(GN).MOLERO MOLERO EDGAR, GNAL. RAMIRES BRITO CESAR Y GANL. QUINTERO JHONATHAN, adscrita al Destacamento de Frontera N° 36 del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, en la cual consta: “Siendo las 4:45 horas de la mañana del día Domingo veintitrés (23) de Octubre, una comisión adscrita al Destacamento de Frontera N° 36 del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, procedieron a salir de comisión en vehículo militar tipo toyota, con la finalidad de atender denuncia formulada por el efectivo militar activo Gnal Serrano Salazar Carlos, quien manifestó que cuatro ciudadanos desconocidos, lo atracaron frente al hotel Paramacony, situación donde le hurtaron la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo), anillo de graduación y toda su documentación personal, procediendo a realizar patrullajes por los diferentes centros nocturnos de la población de Machiques de Perija, logrando localizar a cuatro ciudadano, a las 5:15 horas de la mañana frente al Banco Occidental de Descuento, donde al proceder como lo indica el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les realizo un cacheo donde se logro detectar que poseían dos tarjetas de debito, una del banco Banesco y una del Banfoandes, propiedad del efectivo agraviado, posteriormente según información aportada por el ciudadano Henry Giovanny Rodríguez Sarabia, quien manifestó saber la situación actual del ciudadano Héctor Padilla quien se encuentra presuntamente señalado como presunto imputado en los daños causados físicamente al referido efectivo y que presuntamente posee las pertenencias tales como carnet militar y anillo de graduación, seguidamente los funcionarios a dicho cuerpo se apersonaron en una vivienda casa sin numero donde se entrevistaron con la ciudadana Jennifer Navarro quien le manifestó que su marido se encontraba ausente al momento en que se retiraban de dicha vivienda hizo acto de presencia un ciudadano que se encontraba en estado de embriaguez identificado como Héctor Padilla a quien le apodan el Chinque a quienes le manifestaron sobre el paradero de las pertenencias del funcionario afectado manifestando este tenerlas escondidas en una construcción de bloque que se encontraba al lado de su vivienda procediendo acompañarlo hasta el lugar donde saco las prendas (anillo de promoción y carnet militar) de un rotura de un bloque de cemento de la vivienda anteriormente mencionada por el ciudadano.- Actas entrevista realizada por el ciudadano Serrano Salazar Carlos el cual expuso: “ el día 23 de Octubre como a las 4:35 horas de la mañana, conversando con unos amigos al frente de la discoteca la plus bell, donde al ver la hora le manifesté a los amigos que me acompañaban, lo tarde que era y que tenia irme a descansar, una vez retirándome del lugar me trasladaba a mi residencia, donde aproximadamente a dos cuadras antes de llegar a la misma, fui interceptado por cuatro (04) ciudadanos desconocidos, donde uno de ellos se me lanzo encima quien tenia un cuchillo, el cual me lo coloco en el cuello, el mismo le dijo al otro ciudadano que me revisara, que me sacara la cartera, y si tenia dinero en los bolsillos que me lo sacara, una vez despojado de todas mis pertenencias, ellos procedieron a revisar mi cartera al observar por mis documentos personales que yo soy efectivo de la Guardia Nacional, empezaron a golpearme, en la cara, dándome patadas, mientras el otro ciudadano seguía con el cuchillo en mi cuello, ellos se fueron, yo me levante adolorido a causa de los golpes que me dieron, en donde venia un vehículo de trafico a quien lo mande a parar y le explique lo que había sucedido, el ciudadano acepto ayudarme en donde procedimos trasladarnos hasta la discoteca la plus bell, en donde le pregunte al portero, que si había visto lo que me había sucedido el me respondió que si, les pregunte por los individuos y me respondió que tenían cinco minutos que habían pasado por el frente de la discoteca, posteriormente me traslade hasta la siguiente esquina en donde un ciudadano me dijo que los sujetos que me atracaron agarran con dirección hacia centro nocturno que llamaban la central, yo me traslade hasta la misma en donde yo los vi revisando mi cartera, rápidamente me dirigí hasta el comando de la Guardia donde manifesté la situación que me había ocurrido. Rueda de Reconocimiento la cual resulto positiva para los ciudadanos HENRY RODRÍGUEZ Y HECTOR PADILLA TERCERO: Existe la presunción razonable del peligro de fuga en razón de exceder el limite máximo de la pena a imponer de diez años aunado a que no se encuentra demostrado el arraigo de los imputados en el país. En consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es acordar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados HECTOR ANTONIO PADILLA Y HENRY GEOVANNY RODRÍGUEZ de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en relación a los imputados WILSON ALFONSO MARTINEZ RODRÍGUEZ, OMAR AMAYA NAVARRO, JOSE ENRIQUE GONZÁLEZ, se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA de los mismo en virtud de que no son señalados por la victima en el acto de reconocimiento realizado el dia de hoy aunado a que en la exposición rendida por la victima antes de realizar la el referido acto de reconocimiento manifiesta que fueron dos personas la que efectuaron el robo en su contra y que los otros tres se encontraban en compañía de los imputados HECTOR ANTONIO PADILLA Y HENRY GEOVANNY RODRÍGUEZ en el banco cuando fueron detenidos, no haciendo señalamiento alguno en contra de ellos La prohibición salida del País de los mismos, asimismo se decreta el procedimiento Ordinario solicitado por la representante Fiscal y se declina la competencia al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en la Villa del Rosario de Perija de conformidad con el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados HECTOR ANTONIO PADILLA Y HENRY GEOVANNY RODRÍGUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Serrano Salazar. Segundo: Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA de los imputados WILSON ALFONSO MARTINEZ RODRIGUEZ, OMAR AMAYA NAVARRO, JOSE ENRIQUE GONZALEZ Se decreta el procedimiento Ordinario en la presente causa. Se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 2023-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el N° 1232-05. Se ordena la remisión de la presente actuaciones al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede en la Villa del Rosario de Perija. Concluyó el acto siendo las 2:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-