Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal (A) Trigésima Quinta del Ministerio Publico a Nivela Nacional con competencia Plena y sede en Maracaibo Estado Zulia, Abog. NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de personas desconocidas, por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el articulo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado venezolano, éste Juzgado Tercero en funciones de Control para decidir considera:
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Contrabando, previsto y sancionado en el articulo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, se encuentra evidenciados en los siguientes elementos acta policial inserta al folio tres (03) suscrita por el funcionario OSCAR JOSE BASTARDO CABRERA, comandante del Cuerpo Antiextorsiòn y Secuestro del Comando regional N° 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, en relación al mismo manifiesta la fiscal del Ministerio Publico, que la acción penal para perseguir el delito en mención se ha extinguido por haber operado la PRESCRIPCIÓN, de la misma pues desde el día 06-09-1999, en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad han transcurrido aproximadamente seis (06) años y veintiún (21) días tiempo este superior al requerido para opere la prescripción de conformidad con el ordinal 4 del articulo 108 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, considera éste Tribunal procedente y ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y Ordena el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el articulo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8vo Ejusdem. Acogiendo, así la solicitud fiscal. Regístrese la presente decisión.-