REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS No. 025 -05.

CAUSA No. 3C-796-05

JUEZ: RUBIS GOMEZ VIVAS.
SECRETARIA: JHOSELIN SALAZAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


IMPUTADOS: JULVER MARLENE CARRANZA QUINTERO , de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de identidad Nº 12.591.964, de 32 años de edad, de profesión docente, estado Civil soltera, nacida el 19-02-73, hija de Oliva Quintero y Víctor Carranza, residenciado en el Barrio El Manzanillo, Callejón Santa Rita, Casa Nº 25B-227, ( a 20 metros de la Emisora de la Republica), Circunvalación uno, Maracaibo , Estado Zulia YASMIRA INES GUERRERO DE ANDRADE, Venezolana natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de identidad Nº 14.922.077, hija de Miguel Guerrero y Nancy García, residenciada en el Barrio Manzanillo, calle 13 con avenida 21, casa Nº 12-71, Circunvalación uno, Maracaibo , Estado Zulia
ALEXANDER JOSE MENDOZA DUARTE, Venezolano , Titular de la Cedula de identidad Nº 11.660.934, hijo de NELLY JOSEFINA DUARTE y JOSE HERMAGORAS MENDOZA, residenciado en el Barrio El Manzanillo, calle 13 con avenida 21, casa Nº 12-71 , Maracaibo , Estado Zulia
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDGARDO SOTO Y JOSE GARCIA , de la primera nombrada y JORGE NAVA Y MIGUEL BERNAL de los dos últimos nombrados.
FISCAL: FISCAL 19 A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA ABOG. CESAR AUGUSTO MIRABAL MATA Y FISCAL 33º DEL MINISTERIO P. ABG. MEREDITH FENANDEZ.
VICTIMA: OSCAR JUNBIOR VENEGAS MARTINEZ .
ACUSACIÓN: RETENCION INDEBIDA DE NIÑO Y FACILITACION DE INGRESO ILEGAL DE EXTRANJERO.


HECHOS OBJETO DEL PROCESO


En fecha 01 DE ABRIL DEL 2005, EL CIUDADANO Miguel Angel Altahon, sustrajo al niño OSCAR JUNIOR VANEGA, quien para esa fecha contaba con dos años y siete meses de edad, de nacionalidad colombiana, nacido en Sabana Larga, Departamento del Atlántico, Republica de Colombia . apartándolo del seno de su familia de origen, integrada por los ciudadanos de nacionalidad Colombiana OSCAR ENRIQUEZ VANEGAS Y MINERVA MARTINEZ, quienes son vecinos del nombrado Miguel Angel Altahona , Posteriormente
DETERMINACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADA

En la celebración de la audiencia preliminar en fecha 05 de Octubre del 2005, el día y hora fijado, una vez iniciada la misma, procedió Fiscal 19 a Nivel Nacional y la Fiscal 33 del Ministerio Publico, Abogados CESAR AUGUSTO MIRABAL Y MEREDITH FERNANDEZ , a formular en forma oral Acusación en contra de los imputados JULVER MARLENE CARRANZA QUINTERO, YASMIRA INES GUERRERO DE ANDRADE y ALEXANDER JOSE MENDOZA DUARTE , por la comisión de los delitos de RETENCION INDEBIDA DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y FACILITACION DE INGRESO ILEGAL DE EXTRANJERO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley de Extranjería y Migración . Solicitando sean admitidas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio. Por lo que ofrece como medios de prueba para el juicio oral y público por los mencionados delitos las siguientes Testimoniales: 1) Testimonio del ciudadano OSCAR ENRIQUE VENEGAS , progenitor de la victima OSCAR JUNIOR VENEGAS.2) Testimonio del ciudadano JESUS ENRIQUEZ REYES y TESTIMONIO DEL CIUDADANO Atilio segundo Rodríguez , Directores de la Institución Educativa, donde laboran los imputados y presenciaron la detención de los imputados. 3) Testimonio de la ciudadana MARIELA MORAN DE QUIVA, quien labora en el consulado de la Republica Colombiana. 4) Testimonio de los ciudadanos MARIA GUADALUPE PALMAR , DENNYS JOSE MOSQUERA, ENRRIQUE ATENCIO VALMORE DANILO ANTONIO TORRES Y EVELIN PULIDO, todos vecinos de los imputados YASMIRA GUERRERO y ALEXANDER MENDOZA .5) Testimonio de los funcionarios Cabo Segundo (GN) JOSE DOMINGO VILCHEZ, Cabo Segundo (GN) CARLOS EDUARDO SEBASTIAN, Cabo Segundo (GN) MARCOS RIVERA, , Distinguido (GN) ADRIAN GARCIA , Distinguido(GN) ELEAZAR QUINTERO, adscritos al Grupo Antiextorsion y Secuestro del Comando regional Nº 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes realizaron el procedimiento de aprehensión de los imputados y realizaron el rescate del niño que se encontraba en poder de los imputados YASMIRA INES GUERRERO DE ANDRADE y ALEXANDER JOSE MENDOZA DUARTE . Las siguientes Documentales: Carta Rogatoria de la Fiscal Sexta Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito especializado y ante la Gaula Atlántico y Avanzada del Gaula Barranquilla de la Republica de Colombia dentro del Radio Provisional 006 hoy 211860 ordenada por resolución de fecha 07-04-2005.1.1) Denuncia Jurada presentada en fecha 02-04-05, por el ciudadano OSCAR VENEGAS, ante el grupo de acción unificada por la libertad personal, Gaula Atlántico Republica de Colombia. 1.2) Certificación expedida por el ciudadano VICENTE CARLOS BERDUGO, Notario Único del Circulo SabanaLarga (Atlántico) en fecha 20-10-2003, donde certifica el acta de nacimiento del niño OSCAR JUNIOR VENEGA. 1.3) Partida de Bautismo Nº 376921 del niño OSCAR JUNIOR VENEGA.1.4) Declaración de la ciudadana MINERVA MARTINEZ MEDINA, diligencia indagatoria Miguel Angel Altahona, ante la Fiscalia Sexta Delegada ante el grupo Gaula Atlántico, Barranquilla Colombia. 2) Reportes presentados por los efectivos segundo (GN) JOSE DOMINGO VILCHEZ, Cabo Segundo (GN) CARLOS EDUARDO SEBASTIAN, Cabo Segundo (GN) MARCOS RIVERA, , Distinguido (GN) ADRIAN GARCIA , Distinguido(GN) ELEAZAR QUINTERO, adscritos al Grupo Antiextorsion y Secuestro del Comando regional Nº 3 de la de la Guardia Nacional de Venezuela, donde dejan constancia del procedimiento donde fueran detenidos los imputados y rescatado el niño victima de la presente causa.3) Acta de inspección ocular numero CR3-GAES-664, de fecha 15-07-2005, realizada por los efectivos cabo segundo (GN) Marco River y Distinguido (GN) ADRIAN ALVEA adscritos al Grupo Antiextorsion y Secuestro del Comando regional Nº 3 de la Guardia Nacional. . Una vez que el tribunal escuchó los alegatos de las partes, procedió a imponer a los imputados JULVER MARLENE CARRANZA QUINTERO, YASMIRA INES GUERRERO DE ANDRADE y ALEXANDER JOSE MENDOZA DUARTE del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Vigente; así como el contenido de los artículos 122 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo énfasis en las circunstancias que rodean la acusación fiscal, el delito y la pena aplicable; también informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, especialmente la Admisión de los Hechos, prevista en el artículo 376 ejusdem; y les impuso del delito que se les imputa el cual es RETENCION INDEBIDA DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y FACILITACION DE INGRESO ILEGAL DE EXTRANJERO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley de Extranjería y Migración a la ciudadana JULVER MARLENE CARRANZA QUINTERO y a los acusados YASMIRA INES GUERRERO DE ANDRADE y ALEXANDER JOSE MENDOZA DUARTE, de RETENCION INDEBIDA DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y FACILITACION DE INGRESO ILEGAL DE EXTRANJERO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, pero con el cambio de calificación acordado por el tribunal en ala audiencia preliminar a COMPLICES en el delito de FACILITACION DE INGRESO ILEGAL DE EXTRANJERO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, de conformidad con el articulo 84 ordinal 1º del Còdigo penal. Seguidamente estando la imputada JULVER MARLENE CARRANZA QUINTERO, asistida de sus defensores, encontrándose sin juramento, libre de toda coacción y apremio; manifestó en forma voluntaria y a viva voz ante este Tribunal que Admitía los Hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público en su Acusación y la aplicación de la pena inmediata, asi como los imputados YASMIRA INES GUERRERO DE ANDRADE y ALEXANDER JOSE MENDOZA DUARTE, quienes igualmente asistidos de sus defensores, encontrándose sin juramento, libre de toda coacción y apremio; manifestaron en forma voluntaria y a viva voz ante este Tribunal que Admitía los Hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público en su Acusación con el cambio acordado por el tribunal en la audiencia Preliminar. Procediendo los defensores a solicitar la aplicación del procedimiento de Admisión de los hechos, de conformidad con el articulo 376 del Codigo organico procesal penal, con la correspondiente rebaja de pena.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En el desarrollo de la audiencia preliminar, siendo la oportunidad correspondiente, los imputados JULVER MARLENE CARRANZA QUINTERO, YASMIRA INES GUERRERO DE ANDRADE y ALEXANDER JOSE MENDOZA DUARTE ,en el momento de hacer uso de su derecho y garantía de rendir declaración en relación a la Acusación del Ministerio Público; previamente impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta Magna y de los derechos previstos en los artículos 122 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, estando asistidos de sus defensores y sin juramento, libre de coacción, en forma espontánea manifestaron al Tribunal, Admitir los Hechos que le fueron imputados en la Acusación por el Ministerio Público y pide la aplicación de la pena correspondiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 376 Ejusdem. Razón por la cual el Tribunal explica al Imputado el significado del Procedimiento y el carácter definitivo del mismo en la culminación del proceso; Ahora bien, el Tribunal observa que la Acusación cumple con todos los extremos de Ley, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y existen fundados elementos de convicción en contra de los Imputados JULVER MARLENE CARRANZA QUINTERO, YASMIRA INES GUERRERO DE ANDRADE y ALEXANDER JOSE MENDOZA DUARTE , por lo que admitió totalmente la Acusación interpuesta en contra de los referidos imputados por el delito de de RETENCION INDEBIDA DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y FACILITACION DE INGRESO ILEGAL DE EXTRANJERO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, en relación a la acusada JULVER MARLENE CARRANZA QUINTERO, y por los delitos de RETENCION INDEBIDA DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y FACILITACION DE INGRESO ILEGAL DE EXTRANJERO, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, de conformidad con el articulo 84 ordinal 1º del Código penal, para os imputados YASMIRA INES GUERRERO DE ANDRADE y ALEXANDER JOSE MENDOZA DUARTE de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA , de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos, de hechos que ha sido declarada de manera espontánea y voluntaria, libre de toda presión, coacción y apremios por parte de los y en virtud de pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y la Defensa por ser utilices y pertinentes con los hechos verificados. Ahora bien las pruebas ofrecidas se consideran como pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, los cuales arrojarían una plena convicción de la responsabilidad penal de los acusados, ya que al establecer el contradictorio de la carga probatoria a través del ejercicio del principio de inmediación se pudiera haber llegado a esa conclusión conforme el desarrollo de los hechos, y en virtud de la admisión que los acusados admitieron los Hechos, asistidos de sus Defensores y cumplidas todas las formalidades de Ley, siendo la oportunidad procesal; el Tribunal procede a la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia impone la pena correspondiente. Y Así se Decide.

PENA APLICABLE

El delito de FACILITACION DE INGRESO ILEGAL DE EXTRANJERO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, establece una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio conforme al articulo 37 del Código Penal SEIS AÑOS , sumada a esta pena la mitad de la pena establecida por el delito de RETENCION INDEBIDA DE NIÑO, el cual establece una pena comprendida de SEIS (06) MESES A DOS (02) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio conforme al articulo 37 del Código Penal de QUINCE meses , y de conformidad con el articulo 88 del Código Penal , queda una pena de Siete meses quince días, que sumados a la pena principal resulta una pena de seis años siete meses y quince días y una vez escuchada la admisión de los hechos por parte de la acusada JULVER MARLENE CARRANZA QUINTERO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad de la pena quedando una pena en definitiva a aplicar de TRES(03) AÑOS TRES(03) MESES, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal. Y en relación a los acusados YASMIRA INES GUERRERO DE ANDRADE y ALEXANDER JOSE MENDOZA DUARTE, como COMPLICES DEL DELITO DE FACILITACION DEL INGRESO ILEGAL DE EXTRANJERO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, el cual establece una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio conforme al articulo 37 del Código Penal SEIS AÑOS, rebajada por mitad de conformidad con el articulo 84 ordinal 1 del código penal quedando una pena de tres años y sumada a esta pena la establecida por el delito de RETENCION INDEBIDA DE NIÑO, el cual establece una pena comprendida de SEIS (06) MESES A DOS (02) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio conforme al articulo 37 del Código Penal de QUINCE meses , y de conformidad con el articulo 88 del Código Penal , se suma a la principal la mitad de la pena la cual es siete meses quince días , que sumados a la pena principal resulta una pena de TRES AÑOS SIETE MESES QUINCE DIAS , y una y una vez escuchada la admisión de los hechos por parte de los nombrados acusados , de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja UN TERCIO de la pena, que es un año dos meses quince días quedando una pena en definitiva a aplicar de DOS AÑOS CINCO MESES DE PRISION.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a ACUSADA JULVER MARLENE CARRANZA QUINTERO, Venezolana, de 32 años de edad, Cedula de identidad Nº V-12.591.964 , a cumplir la pena de TRES(03) AÑOS TRES(03) MESES VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS de PRISION , mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de de RETENCION INDEBIDA DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y FACILITACION DE INGRESO ILEGAL DE EXTRANJERO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley de Extranjería y Migración Y condena A LOS ACUSADOS YASMIRA INES GUERRERO DE ANDRADE y ALEXANDER JOSE MENDOZA DUARTE, Venezolanos, titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.922.077 y 11.660.934, a cumplir la Pena de DOS AÑOS CINCO MESE DE PRISION , mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 y 34 del Código Penal, por los delitos de RETENCION INDEBIDA DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y COMPLICES en el delito de FACILITACION DE INGRESO ILEGAL DE EXTRANJERO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, de conformidad con el articulo 376 del Código orgánico procesal penal , pena que ha de cumplir en el establecimiento carcelario que indique el Tribunal de Ejecución correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Trece (13) Días del mes de Octubre de 2005. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Ejecución respectivo en la oportunidad legal. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL

DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS

LA SECRETARIA

ABOG. JHOSELIN SALAZAR

En la misma fecha se publico el fallo que antecede previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho y se registro bajo el Nº025-05