Vista la imposibilidad de localizar al acusado GILBERTO ANTONIO DELGADO coautor en la presente causa seguida en su contra, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los ordinales 3° y 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JENNIFER COROMOTO ZERPA PRIETO, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

En fecha 27 de Noviembre de 2001, fue presentado el imputado GILBERTO ANTONIO DELGADO, por la Fiscalia Décima Cuarta Décima del Ministerio Público, decretándose la privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente en fecha 29 de Enero 2002, en Audiencia preliminar fue acordada la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 17 de julio del 2002, es recibido por este Juzgado de Control oficio N° 1398 emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario donde hace del conocimiento que el ciudadano GILBERTO ANTONIO DELGADO, no había realizado su presentación formal ante esa Unidad y siendo que el lapso del régimen probatorio se encontraba próximo a culminar (29-08-02), fijando el Tribunal en fecha 08-08-2002 audiencia oral para el día 29-08-2002 a quien no fue posible ubicar como se evidencia de la boleta de notificación consignada por el Departamento del Alguacilazgo, volviendo nuevamente el Tribunal a Citarlo siendo infructuosa su localización. Ahora bien ante la imposibilidad de localizar al acusado GILBERTO ANTONIO DELGADO, y habiendo incumplido los mismos con la obligación impuesta por el tribunal de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, como se evidencia de la audiencia preliminar efectuada en fecha 29-01-2002, no constando en actas razón que justifique la incomparecencia del mismo, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a Derecho REVOCAR la Medida de Suspensión Condicional del Proceso acordada al ciudadano GILBERTO ANTONIO DELGADO decretada en fecha 29 de Enero de 2.002 y LIBRA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del mencionado acusado, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO decretada a favor del acusado GILBERTO ANTONIO DELGADO, sin documentación personal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se LIBRA ORDEN DE APREHENSIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los ordinales 3° y 4° del articulo 455 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana JENIFFER COROMOTO ZERPA, Al efecto, se oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines legales.
Regístrese la presente resolución y Notifíquese.