Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta de Proceso del Ministerio Público, Abog. MARIA EUGENIA DUPUY ACURERO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el hecho imputado no es típico por cuanto concurre una causal de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad; donde aparece como imputado MARLON OMAÑA Y MARIA ISABEL PAOLINI DE OMAÑA, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que en las actas que conforman la presente causa se evidencia los siguientes elementos: denuncia, de fecha 24-01-2000, realizada por la ciudadana Carmen Josefina Mariño de Knox, el cual entre otras cosas expuso: “ Resulta que el matrimonio Marlon Omaña y Maria Isabel Paolini de Omaña viven alquilados en un apartamento de mi propiedad anexo a mi casa tipo estudio desde el mes de Diciembre y lo que va transcurriendo del presente no me han cancelado lo correspondiente al canon de arrendamiento y lo mismo sucede con la Luz eléctrica y con respecto al teléfono están desde el mes de octubre hasta la fecha la cual hace un cantidad de Bs. 696.220,oo bolívares, en luz son 24.000,oo bolívares y el arrendamiento 120.000,oo y lo que va de este mes lo mas grave de todo es que me han pagado con cheques tres para ser exactos y ninguno tiene fondo. Acudo a este despacho para ver que pueden hacen para que estas personas me paguen. Ahora bien, es de observarse entonces que en la presente causa, lo ocurrido no comprende delito alguno, En consecuencia, lo precedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 2° del Artículo 318 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Y ASI SE DECLARA..-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese. Y Notifíquese,