Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentada por la Abogada PAOLA FERRAY GRANADILLO, procediendo en su carácter de Fiscal Quinta de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALEXI ENRIQUE ROMERO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SAULO JOSE RODELO PALOMINO, éste Juzgado Tercero en funciones de Control para decidir considera:
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal Venezolano, se encuentra evidenciados en los siguientes elementos acta policial inserta al folio seis (06) suscrita por los funcionarios Jesús Pena y Atilio Ríos, en relación al mismo manifiesta la fiscal del Ministerio Publico, que la acción penal para perseguir el delito en mención se ha extinguido por haber operado la PRESCRIPCIÓN, de la misma pues desde el día 18-03-2000 en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad han transcurrido mas de cinco (05) años tiempo este superior al requerido para opere la prescripción de conformidad con el ordinal 5 del articulo 108 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, considera éste Tribunal procedente y ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y Ordena el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la comisión del delito de ALEXI ENRIQUE ROMERO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SAULO JOSE RODELO PALOMINO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8vo Ejusdem. Acogiendo, así la solicitud fiscal. Regístrese la presente decisión.-