Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal (A) Primero en Cooperación con la Fiscalia Décima del Ministerio Publico (comisionado) de la circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Abog DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no pudo atribuírsele al imputado” en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede donde aparece como Imputado el ciudadano MORAN GUTIEREREZ LEOBALDO, este Juzgado de Control para decidir considera
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa el ACTA POLICIAL de fecha 04-12-2002, Suscrita por los funcionarios C/RO (GN) MOREY RAMOS JOSE ANTONIO Y DISTINGUIDO (GN) SANCHEZ ZAMBRANO HENNESSY, en la cual se deja constancia de:”Siendo las 16:00, horas de la tarde del día 04-12-2002, encontrándonos en comisión instalados en el punto de control móvil ubicado en el sector la Estrella del Estado Zulia observamos un vehículo marca chevrolet, tipo coupe, modelo chevette, color vino tinto, placas XNJ-048, le indicamos al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para realizarle una inspección al vehículo y a la documentación respectiva; una vez identificado el ciudadano, le solicitamos mostrara los documentos de propiedad del vehículo en cuestión y en consecuencia presentado dichos documentos se determino que el serial de carrocería denominado Vin el cual se encuentra ubicado en el panel de instrumento o tablero del lado izquierdo o del conductor se encuentra presuntamente suplantada, que el serial de seguridad ubicado en un riel del lado derecho o del copilto parte trasera detrás del asiento del copiloto (butaca) se encuentra presuntamente suplantado, que el serial del motor el cual se encuentra ubicado en una pestaña plana que sobresale del block del motor del lado izquierdo o del conductor exactamente debajo del gorro del carburador se encuentra presuntamente alterado, para realizarle una experticia de reconocimiento procedimos a realizar al ciudadano LEOBALDO MORAN, corre inserto en actas entrevista tomada al ciudadano Teobaldo Enrique Moran, asimismo corre inserto en actas Experticia de Reconocimiento practicada por los funcionarios Wilfredo Aguilar y Julio Silva adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, al vehículo en referencia en la cual dejan constancia de la originalidad de los seriales de identificación, y en fecha 20-12-2002 la Representación Fiscal ordeno la entrega del vehículo marca chevrolet, modelo chevette, clase automóvil, tipo sedan, placas XNJ-048, color vino tinto, serial de carrocería 5C11JMV302461, ahora bien observa la Representación Fiscal que de las actas que conforman la presente causa, no se realizo ningún hecho punible establecido en alguna norma penal, por cuanto de las experticias realizadas se pudo determinar la originalidad de los seriales de identificación del vehículo. La Legislación expresa en su artículo 1 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. “Que nadie podrá ser castigado por un hecho punible que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley ni con penas que ella hubiera establecido previamente, La presente causa no se encuentra tipificada en ninguna norma penal que acarreara una acción, en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LEOBALDO ENRIQUE MORAN GUTIERREZ, contenida en las actuaciones que anteceden en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.