REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Octubre de 2005
195° Y 146°


ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE
PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN Nº 622-05 CAUSA No. 1E-886-05
En fecha de hoy, SEIS (06) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo el día fijado por este Tribunal para llevar efecto la Audiencia Oral de LECTURA DE COMPUTO LEGAL de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD aplicada al adolescente SE ODMITE 545 L.O.P.N.A. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, se deja constancia que se encuentran presente en la sala de este Despacho la Juez DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria ABG. LUCY BLANCO, la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializado ABG. JOSEFA PINEDA, el adolescente antes mencionado, previo traslado de la Entidad de Atención Socio Educativo Sabaneta, conjuntamente con se representante legal la ciudadana SE ODMITE 545 L.O.P.N.A asistido en este acto por la Defensora Publica Abogada DIAMILIS LUGO DIAZ. En este Estado el Tribunal procede a dar inicio a la audiencia Oral y procede a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD: PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se computa el tiempo de cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada al adolescente SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia de la Sección de Adolescentes, mediante Sentencia Nº 06-05 de fecha 06-05-2005, por el termino de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE ODMITE 545 L.O.P.N.A. SEGUNDO: Se Computa el tiempo de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad a lo previsto en el parágrafo 2º del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue detenido el día 14-01-2005 y hasta la presente fecha lleva detenido OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, así mismo al restar el tiempo que lleva detenido se evidencia que le falta por cumplir cuatro (04) años Cuatro (04) meses y Ocho (08) DIAS, la cual culmina de cumplir el CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2010. TERCERO: El Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial. CUARTO: Se fija Audiencia Oral de Revisión de la sanción de Privación de Libertad, para el día VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2006 a las 12:00 de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanción. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, manifestando su conformidad con el desarrollo del cómputo realizado. Se registra la Resolución bajo el Nº 622-05. Se ordena el ingreso del adolescente sancionado a la Entidad de Atención Socio Educativo Cañada II. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

FISCAL (A) 37º DEL M. P.

ABG. JOSEFA PINEDA
EL ADOLESCENTE
SE ODMITE 545 L.O.P.N.A

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. DIAMILES LUGO
LA SECRETARIA

ABG. LUCY BLANCO.
CAUSA No. 1E-886-05.-
MCH/rjec.