REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 06 de Octubre de 2.004
195° y 146°

AUDIENCIA PARA RESOLVER INCIDENCIA


RESOLUCION No. 626-05 CAUSA No. 1E-763-04.-

En el día de hoy, jueves seis (06) de octubre de 2.005, siendo las doce y media (12:30 PM) horas del mediodía, encontrándose presentes en esta sala de Ejecución, la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. LUCY BLANCO, la Defensora Pública No. 31 (E) ABOG. DAYNUS ROJAS, la Fiscal del Ministerio Publico No. 37 Abog. JOSEFA PINEDA ARMENTA, el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, en su carácter de representante legal de la prenombrada adolescente, a los fines de resolver incidencia sobre la investigación que se le sigue por ante la Fiscalia 37 del Ministerio Publico al mencionado joven adulto. Procediendo el Tribunal a concederle la palabra a la Defensora Publica Especializada No. 31 (E) DAYNUS ROJAS y expone: “El adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, manifestó haberse trasladado a la sede del Ministerio Publico, para imponerse de las actuaciones y rendir su declaración, pero la misma tuvo que diferirse para el 2610-05 debido a que su defensor tenía otro acto en los Tribunales, no obstante en esa oportunidad se le informo que por el tipo de delito que se le imputa era procedente la conciliación, motivo por el cual solicito al Tribunal, permita la conclusión de la investigación que es lo procedente para luego formular los pronunciamientos correspondientes, es todo”. Así mismo se le concede la palabra a la adolescente de autos, quién estando libre de apremio y coacción expone: “Eso es mentira, yo no me rapte a nadie, ella y yo somos novios desde hace dos años y ese día ella me llamo al trabajo que me estaba esperando en la pizzería cerca de mi trabajo, yo la fui a buscar y yo la lleve pa mi casa porque no la podía llevar pa mi trabajo, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio quien expone: “Vista la incidencia convocada es menester informar a este Tribunal sobre cualquier situación relacionada con el proceso penal donde se vea involucrado el SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y ciertamente existe aperturada la investigación en contra de este adolescente, pues la representante de la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, formulo denuncia en contra del adolescente de acta, y la Fiscalía se encuentra en fase de investigación y una vez culminada la misma se le informara al tribunal las conclusiones correspondientes, es todo.” En este estado, oída como ha sido la exposición de las partes así como de adolescente de conformidad con la norma establecida en el artículo 85 de la Ley Especial, debe hacer este Tribunal las siguientes consideraciones: Se observa al folio (280) de la causa, que la Fiscalia 37 Especializada del Ministerio Publico, señala que ha iniciado una investigación, y por cuanto esa investigación inicial tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada en la existencia de un hecho punible, y determinara si un adolescente concurrió o no en perpetración, de conformidad con el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que escuchado como ha sido el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Tribunal se encuentra en el deber de esperar los resultados de esa investigación iniciada a este adolescente, a fin de dictar el pronunciamiento a que haya lugar; por los fundamentos jurídicos antes explanados, bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y bajo el imperio que le confiere a este Tribunal los artículos 646 y 647.b y de la Ley para La Protección Del Niño y del Adolescente, ACUERDA PRIMERO: Escuchado como ha sido el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se ordena esperar los resultados de la investigación iniciada por la Fiscalia 37 del Ministerio Publico seguida al adolescente antes mencionado, a fin de dictar el pronunciamiento a que haya lugar. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Fiscalia 37 Especializada del Ministerio Público, a los fines de que informe a este Tribunal, si ha dictado acto conclusivo en la investigación signada bajo el No. F37-0282-05 llevada por esa Fiscalia. Queda la presente decisión registrada bajo el No. 626-05, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes presente, y se oficio bajo el No. 3472-05. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
EL ADOLESCENTE,

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. DAYNUS ROJAS,
LA FISCAL DEL M. P. No. 37

ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA,

LA REPRESENTANTE LEGAL,

LA SECRETARIA,

ABOG. LUCY BALNCO,




CAUSA No. 1E-763-04.
MCdeN/ha.-