REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
MARACAIBO, 06 de Octubre de 2.005
195° y 146°


ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE
PRIVACION DE LIBERTAD
RESOLUCION N° 623-05 CAUSA N° 1E-755-04

En el día de hoy, Jueves Seis (06) de Octubre de 2.005, siendo las once horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABG. LUCY BLANCO, la fiscal Trigésimo Séptima, Especializada ABG. JOSEFA PINEDA, la Defensora Pública Especializada ABG. Daynus Rojas, adscrita a la Unidad de Defensoría del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , previo traslado de la Entidad Socio Educativa Cañada I, previa notificación a las partes para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura de Cómputo legal de la sanción aplicada al referido joven adulto. Así mismo, por cuanto el adolescente de autos NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , fue detenido por primera vez en fecha 26-06-04, por encontrarse involucrado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, siendo sancionado en fecha 27-09-04 por el Juzgado Segundo de control de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal con la SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO MESES, donde aparece como victima el ciudadano LUIS ANTONIO ARRIETA SARMIENTO, posteriormente se evade de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I en fecha 28-06-05, luego es recapturado en fecha 24-08-05. Ahora bien, este Tribunal pasa a ejecutar dicha Sentencia y por consiguiente procede a realizar el cómputo legal respectivo de la Sanción al adolescenteNOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA ,. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el Computo Legal, el cual no había podido ejecutarse por falta de traslado del adolescente hacia la sede de este tribunal en virtud de las nuevas circunstancias lo hacen necesario, referidas al tiempo durante el cual el adolescente se encontraba evadido y en relación al tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al adolescente de autos . Ahora bien consta en actas que el adolescente fue detenido el 26-06-2004, y el mismo se evade de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I , en fecha 28-06-2005 por lo que hasta esa fecha estuvo detenido UN (01) AÑO Y UN (01) DÌA, siendo capturado y reingresado a la Entidad Socio Educativa Cañada I, en fecha 24-08-2005 y hasta el día de hoy 06-10-2005 lleva detenido UN (01) MES, Y DOCE (12) DIAS; lo que al sumar totaliza que estuvo detenido hasta el día de hoy 06-10-05 UN (01) AÑO , UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS, así mismo al restar el tiempo que lleva detenido se evidencia que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS , DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, la cual culminara de cumplir el VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda fijar audiencia de revisión de la medida de privación de Libertad para el día DIECINUEVE (19) de ENERO DEL AÑO 2006 año a las Once y media de la mañana. En este acto, el Tribunal informa al adolescente de autos, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento expuso: “ Estoy de acuerdo por lo expuesto por mi defensa, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a cargo, Abg. Daynus Rojas ,”Estoy de acuerdo con la lectura de computo realizada a mi defendido, asimismo solicito con carácter de urgencia a este tribunal que se considere el tiempo transcurrido a favor del adolescente a los efectos de que fije Audiencia de la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad que cumple el joven adulto antes ,Es todo”.- posteriormente se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público ABG JOSEFA PINEDA, quien expone: estoy de acuerdo con la lectura del computo de las sanciones impuestas al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , es todo. Terminada la presente Audiencia se ordena oficiar a la Unidad Socio Educativa Cañada I, solicitando el referido traslado para el día y hora antes señalada. Se registró la presente Resolución bajo el No. 623-05.- Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ PROFESIONAL


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ



EL FISCAL DEL M.P, LA DEFENSORA ESPECIALIZADA

ABG. JOSEFA PINEDA ABG. DAYNUS ROJAS

EL ADOLESCENTE,

NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA


LA SECRETARIA,

ABG. LUCY BLANCO

En esta misma fecha se registra la presente decisión y se libran oficios bajo los números 3469-05,3470-05.-


MCH/PaolaL
Causa 1E-755-04