REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 05 de Octubre de 2.005
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 616-05 CAUSA No. 1E-859-05.-

Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA .Asistido por la Defensora Publica Especializada No. 31 (e) Abogada Dainus Rojas.
SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 06-05 de fecha 05-05-2005, declaro en la responsabilidad penal del adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado en la modalidad de Mano Armada, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO FINOL ARENAS, CARMEN JOSEFINA MARIN PIETRI Y ANGEL RENE RIOS HERNANDEZ, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de DOS (02) AÑO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado.
Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida, la misma la comenzará a cumplir a partir de la fecha indicada, debiendo cumplirla hasta el CINCO (05) DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE (05-10-2007). Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley se designa a la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA (Trabajo Social) para la supervisión asistencia y orientación del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, en el seguimiento de la sanción que se le aplica.
TERCERO: Se fija el día 06-04-2006 a las Nueve (09:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de Revisión de la medida aplicada al sancionado, de lo cual quedaron notificadas las partes.
Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: El Fiscal Especializado y Defensa Especializada, la Trabajadora Social, el joven adulto y su progenitora, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 615-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ



EL JOVEN ADULTO

NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA
EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.

ABOG. EDUARDO OSORIO,

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. DAINUS ROJAS,
LA TRABAJADORA SOCIAL

LIC. NATHALIE LUCART,

LA REPRESENTANTE LEGAL


LA SECRETARIA (S),

ABOG. LUCY BLANCO
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CAUSA No. 1E-859-05.-
MCdeN/PaolaL.