REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 20 de OCTUBRE de 2005
195° y 146°
ACTA DE INCIDENCIA DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.-
En el día de hoy, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Cinco, siendo las 02:30 PM, horas de la tarde, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (s) ABOG. KEILY SCANDELA, la Fiscal Especializado No. 37 del Ministerio Público ABOG. BLANCA RUEDA, el Defensor Público ABOG. EDUARDO PARRA, asistiendo en este acto a la Defensora Publica Abg. GYOMAR PEREZ adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia, así mismo se encuentran presente el joven adulto SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, previo traslado de la Entidad Socio Educativa Cañada II, SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 20-10-2.005, en la cual se ordena escuchar al joven adulto, en relación de la incidencia ocurrida en fecha 13-10-2.005, en la Entidad Socio Educativa Cañada II. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, quien expuso: “Yo me estaba terminando de bañar cuando me llamo el maestro GABRIEL NUÑEZ, me dijo que me apurara y yo le dije que me estaba sacando el jabón y de una vez me metió una patada, yo le dije que por que me había pegado y el me dijo que quería pelear conmigo y yo le dije que no, que me diera que de toda forma se lo iba a decir a la juez y el dijo que no le interesaba la Juez, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abogado EDUARDO PARRA, quien expuso: “Ciudadana Jueza Primera de Ejecución se evidencia de las actas que conforma la presente causa, específicamente del oficio N° 567 E.A.S.E cañada II de fecha 18-10-2005, que al adolescente SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, le fue propinada una patada la cual, afortunadamente, al parecer, no le genero ninguna lesión, siendo ejecutada tal acción por quien funge como funcionario guía de dicha institución es decir el ciudadano GABRIEL NUÑEZ, luego aunado a este hecho nos encontramos con la prohibición dictada por el Director de la Entidad Socio educativa Cañada II, la cual comprende la imposibilidad por parte de la hermana del prenombrado adolescente de acudir a las visitas que por derecho le corresponden al mismo, como y tal lo establece el Articulo 630 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es decir ciudadana Jueza la defensa en este acto solicita que en virtud de los derechos que le corresponden por mandato expreso a la Ley al adolescente de auto, decrete y ordene la autorización de las visitas del núcleo familiar que le pertenece al adolescente SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, ya que es su familia la institución mas indicada para apoyarlo durante la ejecución de la sanción que le fuera impuesta. Finalmente de conformidad con lo establecido expresamente en los literales i y j del articulo 631 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se sirva indicar a la dirección del respectivo centro de reclusión “E.A.S.E cañada Il”, cese en el maltrato y menoscabo de los derechos inherentes al defendido en esta causa, así mismo se solicita expedir copia de la presente resolución es todo”. En este estado se le cede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Vistas las constantes conductas irregulares en las cuales se ha visto envuelto el joven SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, a saber, es un joven que en principio se evadió de la entidad, posteriormente fue recapturado y desde su ingreso en la entidad tanto él como sus familiares han adoptado conductas inapropiadas y contrarias a los reglamentos de la institución, es un joven que aparentemente según las informaciones suministradas por el Director del centro de reclusión está involucrado con el consumo y suministro a los otros internos de sustancias estupefacientes, ha estado involucrado en hechos de violencia con los maestros guías, sus familiares han tratado de ingresar dinero a la entidad para proporcionárselo al joven adulto, han tratado de ingresar con cédulas que no les pertenecen, y mantienen una actitud hostil frente a los supervisores del ingreso en los días de visita, ello aunado a la recomendación del Director del Centro donde expone que es un joven que actualmente cuenta con 18 años, que no tiene buen comportamiento y que su estadía en el centro perjudica a los otros adolescentes que se encuentran internos, todas estas consideraciones hacen que esta Representación Fiscal solicita muy dignamente a este Tribunal se sirva revocar la excepcionalidad de la permanencia del joven en el centro Cañada II, de la cual hasta los momentos se encuentra gozando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido se remita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que continúe con el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, a los fines de evitar males mayores que afecten tanto su integridad física como la de los otros internos adolescentes que se encuentran en la entidad de Atención Socioeducativa Cañada II, es, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha hacer las siguientes consideraciones: Una vez recibidos los resultados de ambos Informes que sean ordenado practicar al joven adulto, será cuando este Tribunal produzca la decisión justa y adecuada a que haya lugar, de conformidad con la facultad que le confiere a este Tribunal el articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente este Tribunal ordena remitir la cédula de identidad que aparece en su forma original a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, al igual que las notas o comunicaciones que la acompañan, formando parte de la comunicación No.3288 de fecha 26-09-05, agregada al folio 222 de estas actas, a fin de que esta se pronuncie a posible Apertura de Investigación a la persona que la introdujo o a la persona que le fuera decomisada este documento de identidad sin pertenecerle. En relación a la solicitud de la defensa publica en relación a la entrada de la hermana del joven adulto SE ODMITE 545 L.O.P.N.A este tribunal podrá autorizarle una vez que la fiscalia del ministerio publico que le corresponde el conocimiento de la apertura de la investigación manifiesta que la ciudadana VIVIANA OBIEDO TERAN no guarda ningún tipo de relación con la introducción por parte de la persona que lo acompañaba en la visita de un documento de identidad que no le pertenese. Observa este Tribunal, a los fines de resolver la incidencia planteada lo siguiente: Oído como ha sido el joven adulto de conformidad con el derecho que los asiste contemplado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal ordena a la Entidad Socio educativa Cañada II, ofrezca los medios con los que cuenta para ofrecer seguridad al joven adulto SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, garantizándole su derecho a la vida, articulo 83 Constitucional y su derecho a la integridad física establecido en el articulo 32 Ejusdem y muy especialmente el contenido del artículo 89 de la misma ley y artículo 40 de la Convecino Sobre los Derechos del Niño que consagra el trato digno y humanitario. Se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado por la Dra. EDUARDO PARRA. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a las garantías de reserva, ser oído, información, debido proceso que establecen la Constitución Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución fue leída en el acto oral ante las partes presentes se Registro bajo el No. 666-05 y se libaron los oficios Nros. 3661, 3662, 3663, 3664,3665-05 y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL DEL M. P. No. 31 (A); EL DEFENSOR PÚBLICO
ABOG. OSCAR CASTILLO ABOG. EDUARDO PARRA
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KEILY SCANDELA,
CAUSA No. 1E-581-04.-
MCHN/rjec
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