REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Octubre de 2005
194° Y 145°
ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE
PRIVACION DE LIBERTAD
RESOLUCIÓN Nº 663-05 CAUSA No. 1E-890-05
El día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo el día fijado por este Tribunal para llevar efecto la Audiencia Oral de LECTURA DE COMPUTO LEGAL de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD aplicada al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA . Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de este Despacho la Juez DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria Suplente ABG. KEILY SCANDELA, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado ABG. OSCAR CASTILLO, la progenitora del adolescente MARIA FRANCISCA SILVA AGUIAR, portadora de la cedula de identidad Nº 9.399.496, asimismo el adolescente , NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA previo traslado de la Entidad de Atención Socio Educativo Cañada II, asistidos en este acto por la Defensa Publica Trigésima Novena especializada 39, DRA. GYOMAR PEREZ, en este Estado el Tribunal procede a dar inicio a la audiencia Oral y a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD: PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se computa el tiempo de cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en el Artículo 628 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, decretada al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, mediante Sentencia Nº 44-05 de fecha 12-08-2005, por el termino de DOS (2) AÑOS y SEIS (06) Meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÒN , EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, SEGUNDO: Se Computa el tiempo de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad a lo previsto en el parágrafo 2º del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue detenido el día 10-07-2005 y hasta la presente fecha lleva detenido TRES (3) MESES y NUEVE (09) DIAS, así mismo al restar el tiempo que lleva detenido se evidencia que le falta por cumplir DOS (02) Años, dos (02) meses y Veintiún (21) Días, la cual culmina de cumplir el DIEZ (10) DE ENERO DE 2.008 , TERCERO: El Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial. CUARTO: Se fija Audiencia Oral de Revisión de la sanción de Privación de Libertad, para el día VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanción. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, manifestando su conformidad con el desarrollo del cómputo realizado. Se registra la Resolución bajo el Nº 663-05. Se ordena el reingreso del adolescente sancionado a la E.A.S.E. CAÑADA II. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL (A) 31º DEL M. P.
ABG. OSCAR CASTILLO
EL ADOLESCENTE
NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. GYOMAR PEREZ
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABG. KEYLI SCANDELA.
CAUSA No. 1E-890-05.-
LAR/PaolaL
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