REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Octubre de 2005
195° Y 146°
ACTA DE APERURA DE INCIDENTE
(Incomparecencia del sancionado)
RESOLUCION Nº 665-05 CAUSA No. 1E-737-04
En fecha de hoy, Diecinueve (19) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las doce horas del mediodía, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA Seguidamente se deja constancia que se encuentran presentes la Juez de este Despacho DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria Suplente Abg. KEILY SCANDELA, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado (A) Dr. OSCAR CASTILLO, y de la Defensa Pública Abg. OMAR ARTEAGA, acto seguido el Tribunal ordena resolver los actos procesales subsiguientes.
Seguidamente, el Tribunal concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero Especializado (a) del Ministerio Público Dr. OSCAR CASTILLO, quien expuso: “Vista la incomparecencia injustificada del joven adulto sancionado y en virtud que la Boleta de Notificaciòn del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , aparece recibida por su madre, es por lo que solicito al Tribunal ordene la UBICACIÓN Y CAPTURA del joven adulto sancionado NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA y sea puesto a la orden de la Fiscalia a fin de que justifique su incumplimiento, es todo”.
Seguidamente la defensa Pública Abg. OMAR ARTEAGA expone: “Desconozco de las razones por la cual mi defendido, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , no ha acudido a las audiencias fijadas, de igual forma consigo ante este tribunal recorte de periódico diario La Verdad con NOTICIA CRIMINIS, en la cual hablan sobre el fallecimiento del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA el día Jueves Nueve (09) de Junio del año en curso , por causas desconocidas, es todo”.
Ahora bien, se evidencia del folio Trescientos Cincuenta y Cinco (355) de la causa, que la Boleta de Notificaciòn dirigida al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , fue recibida por su madre la ciudadana YARITZA URDANETA, y vista la incomparecencia del joven adulto sancionado, y en virtud de tratarse de un delito grave de los establecidos en el Artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” , es por lo que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de abrir la INCIDENCIA de INCUMPLIMIENTO en virtud que incumpliere injustificadamente, es por lo que este Tribunal ordene la UBICACIÓN Y CAPTURA del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , a fin de que justifique las razones de su incumplimiento al acto de la audiencia oral de Revisión de la sanciòn de SEMI-LIBERTAD impuesta por el Juzgado Segundo de Control de la Sanción de Adolescentes y sea puesto a la orden de la Fiscal Trigésima Primera. Asimismo con relación al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , este tribunal ordena oficiar a la progenitora de mismo ciudadana Graciela Barboza, a los fines de que consigne acta de defunción. ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al joven adultoNOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de MARCO ANTONIO BOSCAN PICON Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , a fin de que sea puesto a la orden de la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público y sea presentado ante este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 Eiusdem. Para ello, se comisiona suficientemente a los cuerpos policiales (Polimaracaibo, Policía Regional Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA del adolescente. TERCERO: Con relación al joven adultoNOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , este Tribunal acuerda citar a la progenitora del mismo ciudadana GACRIELA BARBOZA, a los fines de que consigne acta de defunción. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas y se ordena librar las notificaciones correspondientes del contenido de la presente resolución al sancionado y a su defensor privado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31º DEL M. P
DR. OSCAR CASTILLO
DEFENSA PÚBLICA
ABG. OMAR ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA
En la misma fecha se registra la Resolución bajo el Nº 665-05 y se oficia bajo los Nros.: 3646, 3647, 3648 y 3649-05, respectivamente.
LA SECRETARIA
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