REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 14 de Octubre de 2005
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 644-05.- CAUSA No. 1E-887-05.-

En el día de hoy, Viernes Catorce de Octubre de 2.005, siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KEILY SCANDELA, la fiscal Trigésimo Séptimo Especializado ABG. JOSEFA PINEDA, el defensor Publico N° 25 Abg. OMAR ARTEGA MARIN, asistiendo en este acto a los adolescentes SE ODMITE 545 L.O.P.N.A,.
SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, mediante sentencia No. 40-05 de fecha 13-07-2.005, declaro en la responsabilidad penal a los Adolescentes antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal; SUSTRACCION y RETENCION DE NIÑOS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° Ejusdem, en perjuicio del ciudadano SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, y en consecuencia , se impone para el adolescente SE ODMITE 545 L.O.P.N.A las sanciones de Libertad Asistida y Imposición de Reglas de Conductas, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente para ser cumplidas en forma simultanea por el lapso de DOS (02) años; y para el adolescente SE ODMITE 545 L.O.P.N.A las sanciones de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, respectivamente, por un lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado.
Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Al adolescente SE ODMITE 545 L.O.P.N.A las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, sanción aplicada en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE (2007); y para el adolescente SE ODMITE 545 L.O.P.N.A MORILLO la sanción de Libertad Asistida, sanción aplicada en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE (2007), y al finalizar la misma, deberá cumplir con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de OCHO (08) MESES. En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las Reglas de Conducta Impuestas por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente: 1.- La prohibición de comunicarse con la victima. 2.-La obligación de estudiar de la cual deberán consignar Constancia de Estudio y Buena Conducta por ante este Juzgado de Ejecución. 3) Prohibición de salir después de las 10:00 PM de la noche sin sus representantes. 4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.5.-La obligación del Adolescente de acudir a la Iglesia los días Domingos de cada semana, con su Representante Legal, respetando el libre credo que profesa el adolescente, consignando ante el Tribunal de Ejecución constancia firmada por el Pastor de la Iglesia, teniendo como base legal para imponerla, este tribunal el articulo 35 y 35 de la LOPNA de modo que contribuya a su desarrollo integral. 6).- No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas y no consumir ningún tipo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes
TERCERO: Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico Abg. OMAR ARTEGA MARIN, quien expuso: “Estoy conforme con la lectura del computo que se le ha realizado a mis defendidos, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Adolescente SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”.asi mismo se le cede la palabra al Adolescente SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DICISIETE (17) DE ABRIL DE 2006, A LAS (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente antes prenombrado. Conforme con lo establecido en el Articulo 626 de la Ley se designa a la Oficina de Servicios Auxiliares del LOPNA (Trabajo Social) para la supervisión asistencia y orientación de los adolescentes SE ODMITE 545 L.O.P.N.A Y SE ODMITE 545 L.O.P.N.A en el seguimiento de la sanción que se le aplica. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 644-05 de esta misma fecha. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ

EL ADOLESCENTE, EL ADOLESCENTE

SE ODMITE 545 L.O.P.N.A SE ODMITE 545 L.O.P.N.A


LA REPRESENTANTE

SE ODMITE 545 L.O.P.N.A


EL DEFENSOR PÚBLIC

DRA. OMAR ARTEAGA MARIN

LA TRABAJADORA SOCIAL

Lic. MARIA TORRES
LA SECRETARIA (S)

ABOG. KEILY SCANDELA


CAUSA No. 1E-840-05.-

MCHN/rjec