REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 14 de Octubre de 2.005
194° y 145°

ACTA DE INCIDENCIA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA


RESOLUCIÓN No. 647-05 CAUSA No. 1E-154-01.-

En el día de hoy, Catorce (14) de Octubre de 2.005, siendo las Doce (12:00 PM) horas del mediodia, presente en la sala de este Despacho la DRA.MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KEILY SCANDELA, el Fiscal Especializado No. 31 (A), el Defensor Publico Abogado OMAR ARTEAGA MARIN, la Trabajadora Social, el joven adulto SE ODMITE 545 L.O.P.N.A. El Tribunal, en virtud del incidente planteado, determina la necesidad de resolver el incidente de incumplimiento y procede a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Visto el contenido del oficio No.1741 del 08-08-05, dirigido por la Coordinadora de Trabajo Social, que corre al folio 347 de la causa, en ocasión a que el adolescente SE ODMITE 545 L.O.P.N.A no acude al servicio desde el día 18-05-2005, a fin de cumplir con la medida impuesta por el Tribunal, solicito al Tribunal en ocasión a ello, revoque la medida impuesta de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, e imponga la de Privación de Libertad en ocasión al mencionado incumplimiento. Así mismo se le cede la palabra al Defensor Publico Abg. OMAR ARTEGA MARIN, quien expone: “Vista la exposición de mi defendido donde a dado razones de su incumplimiento desde el mes de Mayo para acá solicito a la ciudadana Juez que se me de una nueva oportunidad dado el compromiso asumido en el día de hoy por el sancionado mencionado que cumplirá cabalmente la medida impuesta, es todo”.. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, quien impuesto de las garantías y derechos constitucionales delante de su defensor, y explicadas las razones y motivos que originan este acto, expuso: “Yo perdí la cita por que me encontraba trabajando por los lados de el diluvio trabajando en las picas cortando monte, el se quedaba viviendo allá donde trabajando, y después me enferme ya que me corte con la misma herramienta de trabajo, en casa de mi mama llego la boleta para la audiencia fijada para el día 30 de septiembre del 2005, yo vine pero el tribunal no labora ese día y luego en casa de mi mama llego la boleta para la audiencia fijada para el día de hoy y ella me informo y por eso estoy aquí , yo me comprometo y así se lo e manifestado a la trabajadora social que tiene mi caso de seguir cumpliendo con la medida que me fue impuesta y con las presentaciones por ante la oficina de trabajo social, me comprometo también a consignar las constancia de los trabajos que e estado efectuando , así mismo informo que estuve estudiando en misión Ribas pero deje los estudios por el trabajo que estaba realizando, por todo lo expuesto le pido a la Juez que me mantenga la medida que yo voy a segur cumpliendo, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas, y los alegatos esgrimidos por la defensa y por el joven adulto SE ODMITE 545 L.O.P.N.A. Valorado igualmente la circunstancia de que estamos frente a un proceso cuya condenatoria esta referida a la calificación jurídica de Homicidio Intencional, el Tribunal considera que ha habido un cumplimiento parcial a las medidas asegurativas impuestas, específicamente respecto a la Libertad Asistida y Imposición de reglas de Conducta. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Aceptar como justificados los alegatos expuestos por el joven adulto SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, en virtud del contenido del Informe emanado de la Oficina de Trabajo Social, respecto a la medida de Libertad Asistida. SEGUNDO: Continuar con el desarrollo del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto SE ODMITE 545 L.O.P.N.A. TERCERO: Se incluyen dentro de las Reglas de Conducta impuestas, las siguientes obligaciones: 1) Demostrar al Tribunal Mensualmente el cumplimiento de la regla de conducta y Libertad Asistida. 2) Mantener como domicilio la dirección de su progenitor Vía la Concepción casi llegando al cuartel a mano izquierda barrio el paraíso la primera calle de los locos teléfono 0414-650-5028. 3) Asistir a los actos procesales que fije el Tribunal. 4) No portar armas de fuego. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 08-11-2005 a las 09:00 de la mañana, a los fines de proceder a la revisión o posible cese de las sanción de Libertad Asistida, así como para la revisión de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, acto que se fija al joven adulto SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Termino, se leyó y conformes firman. La presente Resolución se Registro bajo el No. 647-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL JOVEN ADULTO,


SE ODMITE 545 L.O.P.N.A,

EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.

ABOG. OSCAR CASTILLO,
LA DEFENSA PUBLICA,

ABOG. OMAR ARTEGA MARIN,

LA TRABAJADORA SOCIAL


LIC. MARIA TORRES

LA SECRETARIA (S)

ABOG. KEILY SCANDELA.

MCH/rjec
CAUSA No. 1E-400-03.