REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Octubre de 2005
195° y 146°
ACTA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
En el día de hoy, Trece (13) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Despacho la Juez Dra. MARIA CHOURIO NUÑEZ, la Secretaria (S) Abg. KEILY SCANDELA, la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público, Abg. JOSEFA PINEDA, la Defensa Pública Abg. OMAR ARTEAGA MARIN, el adolescente SE ODMITE 645 L.O.P.N.A, previo traslado de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II de esta ciudad, estando presente la Trabajadora Social LIC. MARIA TORRES. Se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a revisar la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Es menester señalar que el mencionado adolescente, fue declarado responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 460 en concordancia con el Articulo 80 Numeral 3º del Código Penal, imponiéndole la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS. Se impuso al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensor las razones que originan este acto. De inmediato, la Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al adolescente, quién declaro sus datos de identificación así: SE ODMITE 645 L.O.P.N.A, Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Abg. OMAR ARTEAGA MARIN, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: Por cuanto de la lectura de los Informes Conductuales, Integrales y Trimestrales de mi defendido SE ODMITE 645 L.O.P.N.A, insertos en la causa, la defensa observa: Que el prenombrado adolescente sancionado, ha mostrado en el tiempo que lleva cumpliendo la sanción de privación de libertad, una evolución satisfactoria, sostenida en el tiempo, beneficiándose de los programas impartidos en la institución, y, haciéndose extensiva hasta su familia, la cual se ha integrado y ha sido tratada y orientada en el proceso de evaluación del adolescente sancionado, tal como refiere el Diagnóstico Integrado que contiene el último Informe Trimestral, del cual se infiere igualmente lo siguiente: 1) en el área Psicológica, en el trimestre se observa perseveración de los logros alcanzados, ha aprendido a auto monitorearse a fin de mantener conductas adaptativas, reconoce sus debilidades y fortalezas, ha mantenido relaciones interpersonales satisfactorias con sus compañeros internos, respeta las normas, límites y figuras de autoridad; 2) en el área Social-Familiar, recibe vista de sus familiares, en especial de sus progenitores, se observa entre ellos estrechos lazos afectivos y de comunicación, desde su ingreso a la institución, sus padres han sido piezas claves en el reforzamiento de valores, han estado involucrados directamente en el proceso de su hijo, asimismo, se han abordado a los padres, reforzando la importancia de sus roles y de los controles disciplinarios en el hogar; 3) en el área Educativa, el sancionado ha nivelado conocimientos acordes a un Sexto Grado, recibiendo certificado de aprobación, incluso, refiere el Informe en comento, que el sancionado ha dado un vuelco muy importante y beneficioso, porque con gran entusiasmo e interés se ha superado, su deseo de superarse, de ayudar y el gran empeño, lo llevó a realizar una buena exposición del tema propuesto al cierre del proyecto pedagógico de aula; 4) en el área de Capacitación, Cursos y Talleres, el sancionado recibió Certificación de Participación en el Taller de Refrigeración, con muy buen rendimiento y excelente conducta, su participación en el curso fue excelente, colaborador con sus compañeros más retrasados, siempre atento, no obstante su bajo nivel de instrucción, incluso, fue uno de los participantes más aprovechados; en fin, aunado a lo anterior, la circunstancia de que mi defendido no ha participado en hechos irregulares en la entidad de reclusión, tales como motines y fugas, que fue sancionado a dos (2) años y ocho (8) meses, y, que a la fecha, mi defendido lleva privado de libertad, once (11) meses y tres (03) días, todo lo cual, hace recomendable y justificada la sustitución de la referida medida de privación de libertad en la presente causa, por otra u otras menos gravosas, con la seguridad de que el sancionado, con el apoyo de sus progenitores, cumplirán la nueva medida impuesta, y de ser necesario con orientación psicológica ambulatoria es todo. ”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente SE ODMITE 645 L.O.P.N.A, quien expuso: “Estoy de acuerdo lo expuesto por mi defensa, es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico Abogada BLANCA RUEDA, quien expuso: “Revisadas como han sido las actas que conforman el Informe Trimestral del adolescente SE ODMITE 645 L.O.P.N.A, de 17 años de edad, se puede evidenciar que presentas factores positivos en relación a su evolución durante el lapso que el equipo técnico lo ha mantenido abordado, ya que las carencias que fueron observadas en su plan individual la gran mayoría se encuentran cubiertas, a tal efecto se evidencia del informe evolutivo que corre en actas que ha avanzado en cuanto a su relación familiar, quienes le han reforzado los valores que en un momento perdió al incurrir en el sistema penal juvenil, incrementando su respeto hacia las figuras de autoridad, de igual manera se observa que ha reconocido sus debilidades y fortalezas, además de participar activamente en las actividades brindadas en el centro, sin embargo, también se evidencia que el joven debe automonitorearse constantemente a los fines de mantener conductas adaptativas, todo ello por recomendación del equipo técnico, considerándose que tal monitoreo pudiera realizarse estando el joven en libertad y cumpliendo otra sanción que no sea la privativa de libertad, es por lo cual esta representación fiscal no se opone a la sustitución de la medida de privación de libertad por otra sanción, propuesta por la Defensa Especializada, solicitando muy respetuosamente a este Tribunal se inste al ciudadano SE ODMITE 645 L.O.P.N.A, progenitor del adolescente para que actúe como vigilante de comportamiento del joven y vele por su comportamiento, a los fines de que cuente con el debido apoyo familiar y afianzamiento de valores, para evitar con ello la reincidencia. es todo.”Este Tribunal hace las siguientes consideraciones: visto los folios 593 al 595 del ultimo informe trimestral de fecha 26-09-2005 de la evaluación del adolescente SE ODMITE 645 L.O.P.N.A de 17 años de edad en el mes de Agosto…. el cual en los resultados de las evaluaciones practicadas fueron….en el área social: observándose entre ellos estrechos lazos afectivos, cabe destacar, que sus padres desde su ingreso a la Entidad han sido piezas claves en el reforzamiento de valores e involucrados en el proceso al cual esta incurso el joven…are psicológica: se observa perceveracion de los logros , es importante destacar que reconoce sus debilidades y fortalezas, y que debe auto monitorearse constantemente a fin de mantener conductas adaptativas, las cuales ha demostrado abiertamente en la institución, manteniendo relaciones interpersonales sastifactorias con su grupo de pares y respetando las normas, limites y figuras de autoridad de la institución…are educativa: el joven al final del curso logro obtener conocimientos académicos acordes a un 6to grado motivo por el cual recibió un certificado de aprobación…deporte: su participación en esta área es activa…capacitación labor: recibió su certificación de participación con muy buen rendimiento y excelente conducta…su progreso cognoscitivo es evidente y tiende a ayudar a los compañeros mas retrasados…conclusión (Psicopedagógica) dio un vuelco muy importante y beneficioso para el, por que se dispuso con gran entusiasmo e interés a superarse y no solo nivelo conocimientos acordes aprobados, su deseo de superarse, también se puede destacar, su participación en el donde logro un buen rendimiento y excelente comportamiento expresado el instructor de taller, que fue uno de los alumnos mas destacados del curso…Diagnostico Integrado: adolescente que ha observado evolución satisfactoria sostenida en el tiempo, beneficiándose de los programas que se imparten en el entidad y haciéndose extendida esta a su familia…. Oído como fuera el adolescente SE ODMITE 645 L.O.P.N.A dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 85 de la LOPNA, así como oídos los fundamentos de las partes, este Tribunal impretermitiblemente debe según lo dispone el artículo 4 del COPP, igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 647.e de la LOPNA y por cuando se desprende del ultimo informe practicado al adolescente SE ODMITE 645 L.O.P.N.A por el equipo multidiciplinario que lo abordo durante el tiempo de reclusión, que se ha cumplido con los objetivos para lo cual fue impuesta esta sanción educativa por el Órgano Jurisdiccional y por no haber sido contraria a su proceso de desarrollo, por cuanto del mismo se desprende los logros alcanzados por este joven las metas superadas, y el excelente comportamiento que ha mantenido en el tiempo, así como lo crucial que ha sido su apoyo familiar el cual deberá continuar con el compromiso de sus padres, a fin de que el adolescente se mantenga en este avance, como metodo de vida como hasta ahora ha podido lograrlo. Igualmente debe este Tribunal invocar previo a la decisión que deba pronunciar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático social de derecho y de Justicia, que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines; que las Normas Constitucionales son Supremas; la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este Joven que con sus logros alcanzados se ha ganado el que hoy, le sea sustituida sus sanción de privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base a el esfuerzo dentro de la Entidad Socio Educativa, donde se mantuvo hasta el día de hoy privado de su libertad; la garantía de que si este Tribunal mantuviera esta sanción Privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este adolescente por que se lo ha ganado con sus logros y metas acertadas y alcanzadas dentro de la Institución donde se mantuvo privado de libertad hasta el día de hoy y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida, y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho, y lo que le impone el artículo 647.c y e de la Ley Organica para la Pteccin del Niño y del Adolscente, basándose este Tribunal en los resultados del ultimo informe practicado a este adolescente, hacen procedente esta sustitución de medida, y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios; este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al adolescente SE ODMITE 645 L.O.P.N.A, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la misma ley especial, para ser cumplidas de manera simultánea. La cual deberá ser cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS comenzando desde hoy hasta el 13 de Octubre del 2007. Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley. Así mismo se designa a la Oficina de Trabajo Social a fin de que el adolescente de autos, reciba orientación. SEGUNDO: Se imponen las siguientes Reglas de Conducta las cuales deberá cumplir el citado adolescente el lapso antes indicado, siendo las mismas: 1.- Incorporarse en el área educativa, para continuar 3° Año de Bachillerato, en 15 días hábiles 2.- Que el hermano SE ODMITE 645 L.O.P.N.A se comprometa a representarlo en su proceso educativo. 3.- No salir después de las 10:00 PM sin su representante. 4.- Asistir a la Iglesia respetando el su libre creer y parecer de modo que contribuya a su desarrollo integral, teniendo como base legal este Tribunal para imponer esta regla de conducta el Articulo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 5.- No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas y no consumir drogas TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL 2006, a las diez 10:00 horas de la mañana, a los fines de revisar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de auto, así mismo el posible cese. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 641-05, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes presente. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


FISCAL No. 37º DEL M. P. LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. BLANCA RUEDA, ABG. OMAR ARTEGA



EL ADOLESCENTE


SE ODMITE 645 L.O.P.N.A

LA SECRETARIA (S),

ABG. KEILY SCANDELA,


CAUSA No. 1E-455-03.
MCH/rjec.