REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Octubre 2005
195° Y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA E
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA Nº 1E-643-04

En fecha de hoy, Once (11) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA, la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializada del Ministerio Público, Dra. JOSEFA PINEDA, estando presente en este acto la Defensor Público Especializado Abg. OMAR ARTEAGA MARIN, asistiendo al adolescente: SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, así mismo se encuentra presente la Lic. LIANA SUAREZ previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. OMAR ARTEGA MARIN, quien expone: “Dado que viene cumpliendo con la sanción impuesta y con la orientaciones psicológicas solicito que se le mantengan las mismas, así mismo en este acto consigno constancia expedida por la nueva democracia, donde se hace constar que el joven adulto laboro en dicha cooperativa en el lapso que se especifica en dicha constancia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi Defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este y en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas por este Tribunal al adolescente SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, debiendo cumplir las sanciones hasta el día CUATRO (04) DE ENERO DE 2007. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día ONCE (11) DE ABRIL DE 2006, A LAS (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente antes mencionado. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 633-05 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37º ESPECIALIZADO

ABG. JOSEFA PINEDA

EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. OMAR ARTEAGA MARIN

EL ADOLESCENTE

SE ODMITE 545 L.O.P.N.A

LA SECRETARIA

ABOG. KEILY CRSITARI SCANDELA


MCHdN/rjec
Causa 1E-460-03