CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 11 de Octubre de 2.005
RESOLUCIÓN No. 632-05 CAUSA No. 1E-480-03.-
I
Vista la audiencia realizada en el día 19-09-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta joven adulto SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Abogado GYOMAR PEREZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, en especial la acta inserta al folio 392 emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social INAM Seccional Zulia, relacionada con el Joven adulto SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, en la cual nos indica que el adolescente ha cumplido cabal y fielmente con todas las presentaciones impuestas, ahora bien observándole el informe positivo la defensa solicita respetuosamente a este digno Tribunal decrete el cese de la sanción y declare la libertad plena del adolescente ya que en la presente causa se dio cumplimiento con lo ordenado en lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.-
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la abogado EDUARDO OSORIO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Verificada como ha sido el informe efectuado por la Oficina de Libertad Asistida en cuanto a las presentaciones del joven adulto SE ODMITE 545 L.O.P.N.A ante ese Despacho, así como sus presentaciones en ante este Tribunal según consta en el correspondiente Libro de Presentaciones y la consignación efectiva de la Constancia de Estudio solicitado, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal verificado lo anterior se pronuncie en cuanto al cese de la sanción impuesta y el consecuente cierre de la presente causa, es todo”.
Ahora bien, se puede evidenciar de actas que la presente causa fue recibida en fecha 17-07-2003 procedente del Juzgado segundo de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, posteriormente en fecha 16 de Septiembre del 2003 se efectuó la Audiencia de lectura de computo de la sanción de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, en la cual señala la fecha del cumplimiento de la sanción aplicada por el lapso de DOS (02) años, la cual debía cumplir hasta el 16 de Septiembre del 2005 y por cuanto se observa en actas que el adolescente antes referido ha cumplido cabal y satisfactoriamente con la medida, este Tribunal considera procedente en derecho decretar el cese de la medida, de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO:. EL CESE DE LA SANCION, de conformidad con el 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: ORDENA: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. KEILY SCANDELA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y la presente resolución quedo signada con el No. 632-05.
LA SECRETARIA.
MCH/rjec
Causa No. 1E-332-02.-
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