REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 11 de Octubre de 2.005
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 637-05 CAUSA No. 1E-461-03.-
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación de las partes fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral y la presencia de las partes, a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta y fijar los actos procesales subsiguientes. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO.- Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del joven adulto SE ODMITE 545 LO.P.N.A. SEGUNDO: COMPUTO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la decisión dictada por este Juzgado, pasando a realizar el respectivo cómputo. El contenido de la sanción es el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el plazo de SEIS (06) MESES, impuesta mediante resolución No. 717-04 de fecha 09-12-2004, por este Juzgado Primero de Ejecución esta Sección, el sancionado esta cumpliendo la sanción en la Cárcel Nacional de Maracaibo. La resolución esta referida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de ERICK OCHOA ESPINA. La defensa del joven adulto esta representada por la Defensora Publica Especializada Abogada GYOMAR PEREZ. Como quiera que la sanción de Privación de Libertad, fue impuesta por SEIS (06) MESES; y por cuanto se observa que el joven adulto antes mencionado, ha estado detenido DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, desde el Veinticinco (25) de Julio de 2005 y hasta el día de hoy, por lo tanto se procede a rebajar del tiempo de la sanción impuesta, faltándole por cumplir del tiempo por la sanción aplicada el plazo de TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. En consecuencia el término de la sanción concluirá el día VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL SEIS (25-01-2006). TERCERO: Se dispone que el cumplimiento de esta sanción sea acorde a lo previsto en la Ley, muy especialmente en lo relativo a la supervisión por parte del equipo técnico (Psicólogo y Trabajadoras Sociales) de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con la realización del correspondiente Plan Individual y el seguimiento evolutivo del mismo, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 628 de la ley especial. CUARTO: De acuerdo a la agenda de actos de este Tribunal se fija el día Miércoles Veinticinco de Enero de dos mil seis (25-01-2006) a las diez (10:00 AM) horas de la mañana, a los fines de proceder al cese de la sanción a que se contrae el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Culminadas las actuaciones orales, se ordena el TRASLADO del joven adulto SE ODMITE 545 LO.P.N.A, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, hasta este despacho el día y hora antes señalado.
Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: El Fiscal Especializado No. 31 Abogado EDUARDO OSORIO y la Defensora Publica Especializada Abogada GYOMAR PEREZ, el joven adulto SE ODMITE 545 LO.P.N.A, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, quienes quedaron notificadas de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. La resolución adoptada quedara registrada bajo el No. 637-05.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA DEFENSA PÚBLICA EL FISCAL 31 DEL M. P.
ABOG. GYOMAR PEREZ, ABOG. EDUARDO OSORIO
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KEILY SCANDELA.
CAUSA No. 1E-461-03.
MCdeN/rjec.-
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