REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESATDO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 06 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VY11-D-2002-000004
ASUNTO : VY11-D-2002-000004
ASUNTO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha 21-04-1984, natural de Machiques, municipio San José de Perijá, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la Cédula de identidad número (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y residenciado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), municipio Maracaibo del estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, PRIVACIÓN DE LIBERTAD PERSONAL, (EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO), Y PORTE ILÍCITO DE ARMA.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA
DEFENSORA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL UNDÉCIMA
VÍCTIMA: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ Y LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto signado con el Número VY11-D-2002-000004, relacionado con el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, PRIVACIÓN DE LIBERTAD PERSONAL, (EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO), Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y, 458 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ Y LA COLECTIVIDAD, el cual fuese condenado por el Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en fecha 03-07-2002, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, posteriormente sustituida por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y, LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el lapso en el cual se encuentra el presente asunto, este Juzgado de Ejecución, para decidir observa:
En RESOLUCIÓN de fecha 16-11-2004, cursante a los folios 695 al 705, de la pieza N° 03, se determina que el lapso de culminación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, originalmente calculado se excedía del establecido legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (DOS (02) AÑOS), y en esa oportunidad se procede a reformar el cómputo, y por el tiempo restante, (CUATRO (04) MESES, Y VEINTITRÉS (23) DÍAS), se impone la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, cuya fecha de finalización es el día veinticinco (25) de febrero de dos mil seis (2006). En fecha 25-05-2005, se REVISA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y se acuerda MANTENER la misma, (folios 784 al 788, de la pieza Nº 03).
Ahora bien, estableciéndose como fue, que la fecha de culminación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, era el día primero (01) de octubre de dos mil cinco (2005), se observa que al día de hoy, ha transcurrido la referida fecha, precluyendo el período de DOS (02) AÑOS por el cual fuese impuesta al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Y ASÍ SE DECLARA
En tal sentido, dispone el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“…Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
“Artículo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
En atención a ello, y cumplidos los extremos legales, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, tal como lo establece el artículo y Ley en comento, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y por ende, la libertad plena del sancionado, no siendo éste el caso, por encontrarse pendiente el cumplimiento de otra medida sancionatoria, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas en fecha 20-02-2003, al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha 21-04-1984, natural de Machiques, municipio San José de Perijá, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la Cédula de identidad número (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y residenciado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), municipio Maracaibo del estado Zulia, dado el cumplimiento de la referida medida, la cual tenía como fecha de culminación el día primero (01) de octubre de dos mil cinco (2005), NO DECRETÁNDOSE la LIBERTAD PLENA del prenombrado joven, por cuanto se encuentra en fase de cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta en fecha 16-11-2004; SEGUNDO: OFICIAR al PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, ente administrativo que tiene a su cargo el seguimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, para ser agregada en el expediente personal del sancionado, arriba nombrado, lo que determinará el cierre y archivo del mismo; y, TERCERO: NOTIFICAR al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) arriba identificado, a su progenitora, a la Defensoría Pública Penal Undécima, y a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a fin de participarles el contenido de la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Diarícese, Publíquese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha se certificaron las copias y se registró bajo el Número 093-05.
LA SECRETARIA
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
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