REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-S-2002-000009
ASUNTO : VP11-D-2004-000064

ASUNTO: CESACIÓN de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha veinticuatro (24) de enero de 1985, titular de la Cédula de Identidad número (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), domiciliado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), jurisdicción del municipio Lagunillas, estado Zulia.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGESIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL UNDÉCIMA
VÍCTIMA: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Revisadas las actuaciones que conforman el presenta asunto signado con el Número VP11-D-2004-000064, relacionado con el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, incurso en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual fue condenado en Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en fecha 21-12-2004, en Procedimiento por Admisión de hechos, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de SEIS (06) MESES, y visto el lapso en el cual se encuentra el presente asunto, este Juzgado de Ejecución, para decidir observa:

La referida sentencia fue ejecutada por este órgano jurisdiccional, en acatamiento a las funciones propias del mismo, realizándose durante esta fase final del proceso penal, todos los trámites procesales y actos relacionados con el control y vigilancia de la medida impuesta, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión de la nombrada Ley especial, y por auto de fecha 27-04-05, se realiza el cómputo correspondiente a la medida impuesta, determinando como fecha cierta de culminación de la misma, el día VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005), (folios 261, al 264), y por cuanto, para el referido día se ha acordado NO DAR AUDIENCIA, se procede a emitir el pronunciamiento respectivo en el día de hoy, en el cual se evidencia que para la indicada fecha se ha cumplido el tiempo por el cual el nombrado joven ha sido sancionado, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASÍ SE DECLARA

Siendo así, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y cuando proceda la libertad plena del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:
“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada en fecha 15-08-2003, al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha veinticuatro (24) de enero de 1985, titular de la Cédula de Identidad número (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), domiciliado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), jurisdicción del municipio Lagunillas, estado Zulia, agotado como ha sido el lapso de cumplimiento de la referida medida, la cual tiene como fecha de culminación el día veintiocho (28) de octubre de 2004, y en consecuencia, SE DECRETA, para la indicada fecha, LA LIBERTAD PLENA del joven antes nombrado; SEGUNDO: OFICIAR al CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, participando lo acordado; y, TERCERO: NOTIFICAR al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), antes identificado, a sus progenitores, a la Defensoría Pública Penal Undécima, y, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a fin de participarles el contenido de la presente decisión, y una vez realizados los trámites procedimentales, y transcurrido el lapso legal pertinente, se ordena el cierre del presente asunto y su correspondiente remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS

LA SECRETARIA
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha se registró bajo el Número 103-05, se certificó la copia y se archivó.

LA SECRETARIA
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ